Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 069869/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

69869/2016

VERON, H.O. c/ LACAL, A.J.C.

s/DIVISION DE CONDOMINIO

INFORMO: de la lectura de la causa “V.H.O.c.L.A.J. s. Nulidad de Matrimonio” (expte. n° 96217/2006) resulta que con fecha 3 de julio de 2009 (fs. 287/291) se dictó sentencia defi-

nitiva que rechazó la demanda (nulidad de matrimonio extranjero) y la reconvención (divorcio vincular), con costas por su orden, y se decla-

ró la ineficacia extraterritorial del matrimonio contraído por las partes en Paraguay. Para conocer en las apelaciones la causa fue remitida a la Sala D de esta Excma. Cámara por su intervención en los autos nro.

75675/2005 sobre medidas precautorias (fs. 306 vta.), quien dictó sen-

tencia en fecha 3 de junio de 2010 (fs. 344/50) por la que modificó la sentencia recurrida, decretó la nulidad del matrimonio en cuestión, re-

chazó la reconvención y distribuyó las costas por su orden.

Posteriormente, con motivo del recurso extraordinario denegado (fs.

383), la demandada interpuso un recurso de queja que fue admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el pronuncia-

miento del 2 de octubre de 2012 (fs. 447) que ordenó dictar una nueva sentencia.

Tras lo anterior las actuaciones fueron remitidas a la Sala A de esta Excma. Cámara para adecuar la decisión oportunamente dictada a lo resuelto por el máximo tribunal, oportunidad en la cual dicha sala asentó expresamente que la radicación tenía lugar a ese “solo y único efecto” (proveído de fs. 467). La nueva sentencia fue dictada el 28 de octubre de 2013 (fs. 473/84) y allí –de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema– se revocó el fallo en lo relativo a la ineficacia extrate-

rritorial del matrimonio, se hizo lugar al divorcio por la causal del art.

214 inc. 2 del Código Civil derogado y se rechazó la reconvención.

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

Las costas fueron distribuidas por su orden en lo relativo a la nulidad del matrimonio e impuestas a la demandada respecto de las demás pretensiones.

La demandada interpuso nuevamente recurso extraordinario exclusi-

vamente por lo decidido en materia de costas (fs. 497/509) que, dene-

gado, dio causa a un nuevo recurso de queja (fs. 588/93). La Corte Su-

prema de Justicia de la Nación lo admitió (fs. 598/600) y ordenó el dictado de una nueva sentencia en ese único aspecto.

Finalmente, resultó...

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