Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 017232/2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 17.232/2013 “V., H.E. c/F., E.S. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 80 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V., Héctor Eduardo c/

Fernández, E.S. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 342/344 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda y condenó a E.S.F. y a la citada en garantía, a abonar a H.E.V. la suma de $ 54.900.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por el actor a fs. 347, por la citada en garantía a fs. 354, y por el demandado a fs. 356; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 348, 361 y 361vta.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14543654#179494753#20170523085543184 Los agravios se encuentran expresados a fs. 410/414 y 416/429 con la adhesión de fs. 430, respectivamente; siendo recíprocamente contestados a fs. 433/438, 440 y 444/445.

    También se encuentran apelados a fs. 346, 347, 354, 358, 360, 368 y 402 los honorarios regulados en la sentencia.

  2. Antecedentes a) A fs. 23/34 H.E.V. promueve demanda por daños y perjuicios contra E.S.F., con la citación en garantía de “Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”.

    Según relata en la demanda el 02 de agosto de 2012 aproximadamente a las 14:30 hs., se encontraba circulando reglamentariamente a bordo de su motocicleta marca Zanella RX 125 Sport dominio 400-GOO, por la colectora de la Av. G. en sentido direccional hacia M. pcia. de Buenos Aires, cuando a la altura de la bajada Puente Leloir (colectora puente – P. y M.F.) el automóvil Renault Laguna RXE dominio BWY-900 conducido por el demandado, que lo hacía por el carril que se encontraba del lado izquierdo, imprevistamente y sin realizar ninguna señalización se cruzó de andarivel chocando con el lado derecho el lateral izquierdo de su motocicleta, provocando su caída sobre la cinta asfáltica, de cuyas resultas padeció las lesiones que describe siendo atendido en la Obra Social del Personal de Maestranza y en la S.P.M. Clínica Delegación Morón; la motocicleta también sufrió daños de importancia.

    Imputa al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, del que se le derivaron los perjuicios cuya reparación reclama.

    Según la discriminación que practica sus pretensiones se conforman del siguiente modo: a) daños materiales $ 1.900.-, b)

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14543654#179494753#20170523085543184 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D desvalorización del rodado $ 1.000.-, c) privación de uso $ 1.200.-, d)

    daño físico y psicológico $ 40.000.-, e) tratamiento psicológico $

    9.600.-, f) daño moral $ 25.000.-, g) gastos de traslados y médico-

    farmacéuticos $ 2.000.-; cuya sumatoria arroja un importe de $

    80.700.-

    1. A fs. 50/50 se presenta “Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, y contestando la citación en garantía que se le cursara cuyo rechazo solicita, admite su condición de aseguradora del rodado de la parte demandada mediante póliza n° 1.018.368 vigente a la fecha del hecho, cubriendo entre otros el riesgo de responsabilidad frente a terceros, conforme a los términos y condiciones del mencionado documento. Formula una negativa genérica y además detallada de los hechos y circunstancias relatados en el libelo inicial, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental.

      Si bien admite la ocurrencia del siniestro de que se trata, en las circunstancias de tiempo y lugar indicados en la demanda con la participación de los involucrados, deslinda toda responsabilidad de su asegurado en la emergencia invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

      Refiere que en la ocasión el Sr. F. circulaba reglamentariamente a velocidad moderada por la Autopista del Oeste –Colectora Presidente Perón, en la pcia. de Buenos Aires, en un horario de intenso tránsito vehicular, con las condiciones climáticas adversas por tratarse de un día lluvioso, y cuando se encontraba próximo a tomar la bajada P.L. colocó la luz de giro correspondiente anunciando su maniobra para ingresar a la calle M.F., así procedió a avanzar lentamente al observar que sobre la mano derecha se encontraba un colectivo cargando pasajeros; que en esas circunstancias la moto del accionante se lanzó abruptamente y a excesiva velocidad a intentar sobrepasar antirreglamentariamente la Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14543654#179494753#20170523085543184 marcha del automotor por la derecha por el escaso espacio existente entre éste y el ómnibus, rozando con el lado izquierdo del manubrio contra el espejo derecho del móvil del demandado.

      Aduce que la negligente, aventurada y arriesgada maniobra desarrollada por el actor no le ocasionó lesión alguna, ni daños en el biciclo, toda vez que se mantuvo sobre el mismo sin siquiera caer al asfalto.

    2. E.S.F. representado por gestor en presentación de fs. 60/68 luego ratificada a fs. 75, contesta la demanda cuyo rechazo también solicita adhiriendo en todos sus términos a la contestación efectuada por su aseguradora.

  3. La sentencia El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113, 2do. párrafo, 2do. enunciado del Código Civil.

    En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas reconoció

    que los presupuestos de la acción se encuentran perfectamente configurados, en tanto que los demandados no acreditaron los hechos que constituyen el fundamento de la eximente que invocaran -intento de sobrepaso del Renault por la derecha a excesiva velocidad al comando de una moto, en el espacio existente entre aquél vehículo y el colectivo-; incumpliendo de tal modo la carga impuesta por el mentado art. 1113 del Código Civil, quedando así incólume la responsabilidad presumida con el consiguiente deber de reparar los daños ocasionados al accionante.

    Dispuso además que la condena se haga extensiva a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Otorgó entonces las siguientes compensaciones: a) por incapacidad física $ 40.000.-; b) por psicoterapia $ 14.400.-; c) por Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14543654#179494753#20170523085543184 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D daño moral $ 25.000.-; d) por gastos de traslado y médico farmacéuticos $ 500.-; y e) por daño material $ 1.900.-.

    Respecto de los intereses, dispuso que: 1) los correspondientes a los rubros incapacidad psicofísica, gastos de traslado y médico farmacéuticos, y daño moral se calcularán desde la fecha del hecho hasta la sentencia a la tasa del 8% anual, y en adelante hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de...

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