Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita181/16
Número de SAIJ16090126
Número de CUIJ21 - 510538 - 9

VERON, F. c/ SANATORIO CAMI S.A. -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA Cita: 181/16 Nº Saij: 16090126 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 095 Pág. de fin: 097 Fecha del fallo: 11/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > COMPETENCIA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > COMPETENCIA > LIMITES Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > CUESTION DE COMPETENCIA Tesauro > CAMARA DE APELACION > TRIBUNAL PLURIPERSONAL > INTEGRACION Tesauro > CAMARA DE APELACION > VOCAL Tesauro > CAMARA DE APELACION > VOCAL > EXCUSACION Tesauro > CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL Tesauro > SALAS. COMPETENCIA POR TURNO T. > TRIBUNAL > INTEGRACION PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. COMPETENCIA. LIMITES. CAMARA DE APELACION. SALAS. VOCAL. EXCUSACION. TRIBUNAL. INTEGRACION.

Corresponde declarar que esta Corte no se encuentra habilitada para resolver el conflicto planteado entre dos Salas de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, desde que en ningún momento ha habido pronunciamiento concreto y específico sobre el planteo efectuado por los tres integrantes de una de ellas relacionado con la imposibilidad subjetiva de entender en el caso en virtud de estar comprendidos por la causal prescripta en el inciso 8 del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial con uno de los profesionales actuantes por la parte actora, situación que hacía necesario que manifestada la causal de excusación el Tribunal se integre, de acuerdo a la normativa que lo rige, con los sustitutos legales a los efectos de aceptar o no dicho apartamiento, a los efectos de conformar subjetivamente el órgano que debe decidir. Atento a que se ha omitido dicho trámite, le cabe a este Tribunal la obligación de adoptar las providencias conducentes para impedir o subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afecta la constitución legal misma de los órganos judiciales, indispensable para fallar en las causas, por lo que corresponde remitir los autos a la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial a los efectos de regularizar el trámite procesal del presente proceso de acuerdo a lo precedentemente señalado.REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial: artículo 93 inciso...

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