Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2022, expediente FCT 014000472/1997/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de septiembre del año dos
mil veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de
Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.E.O.G. de Terrile
tomaron consideración de los autos: “V.E.J.c./ EridayUte s/ Accidente de
Trabajo” Expte. Nº FCT 14000472/1997/CA2CA1, proveniente del Juzgado Federal N°1 de
esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el
siguiente: D.S.A.S., R.L.G., y M.G.S. de
Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.S.
DIJO:
Considerando:
1 Que contra la resolución de fs.107/110 en a que el juez aquo decide admitir la
excepción de prescripción opuesta por la demandada, imponer las costas a la actora y diferir
la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la parte actora interpone
recurso de apelación –fs.112/113vta.
Concedido con efecto suspensivo, y previo traslado a la demandada, se ordena la
elevación de los autos a la Alzada.
2 La parte actora manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que el
juez quo incurre en error al tratar la prescripción como una excepción dilatoria y que por lo
tanto debe resolverse con la sentencia de fondo, circunstancia que determina la nulidad de la
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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sentencia violando las garantías constitucionales; que omite considerar que la prescripción se
interrumpió con las denuncias radicadas ante el organismo oficial no pudiendo precisarse el
inicio del nuevo cómputo toda vez que no existe fecha cierta de finalización del trámite
administrativo por lo que en virtud del principio “pro operario” debe resolverse por la
subsistencia de la acción; que la interrupción aniquila la prescripción en curso dando por no
sucedido todo el tiempo ya corrido. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.
Por último, hace reserva de recurrir ante el Alto Tribunal de la Nación por la vía
consagrada en el art.14 de la ley Nº48.
3 Dispuesto el traslado a la contraria, responde EridayUte a fs. 140/142.
La Empresa EridayUte responde los agravios del recurrente y sostiene que en el caso
la situación de inmovilidad procesal fue creada por la inactividad de la actora y el ejercicio
de sus derechos fuera de los plazos previstos, lo cual configura un...
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