Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2022, expediente FCT 014000472/1997/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de septiembre del año dos

mil veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de

Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.E.O.G. de Terrile

tomaron consideración de los autos: “V.E.J.c./ EridayUte s/ Accidente de

Trabajo” Expte. Nº FCT 14000472/1997/CA2CA1, proveniente del Juzgado Federal N°1 de

esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.S.A.S., R.L.G., y M.G.S. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.S.

DIJO:

Considerando:

1 Que contra la resolución de fs.107/110 en a que el juez aquo decide admitir la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, imponer las costas a la actora y diferir

la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la parte actora interpone

recurso de apelación –fs.112/113vta.

Concedido con efecto suspensivo, y previo traslado a la demandada, se ordena la

elevación de los autos a la Alzada.

2 La parte actora manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que el

juez quo incurre en error al tratar la prescripción como una excepción dilatoria y que por lo

tanto debe resolverse con la sentencia de fondo, circunstancia que determina la nulidad de la

Fecha de firma: 12/09/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

sentencia violando las garantías constitucionales; que omite considerar que la prescripción se

interrumpió con las denuncias radicadas ante el organismo oficial no pudiendo precisarse el

inicio del nuevo cómputo toda vez que no existe fecha cierta de finalización del trámite

administrativo por lo que en virtud del principio “pro operario” debe resolverse por la

subsistencia de la acción; que la interrupción aniquila la prescripción en curso dando por no

sucedido todo el tiempo ya corrido. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

Por último, hace reserva de recurrir ante el Alto Tribunal de la Nación por la vía

consagrada en el art.14 de la ley Nº48.

3 Dispuesto el traslado a la contraria, responde EridayUte a fs. 140/142.

La Empresa EridayUte responde los agravios del recurrente y sostiene que en el caso

la situación de inmovilidad procesal fue creada por la inactividad de la actora y el ejercicio

de sus derechos fuera de los plazos previstos, lo cual configura un...

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