Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FGR 006799/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., C.E. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 6799/2021/CA1) Juzgado Federal N°1

de Neuquén General Roca, 27 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por quien se presentó como apoderado del actor;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en la providencia apelada se intimó al letrado J.C.I., quien invocó la calidad de apoderado del actor, a acreditar esa personería conforme las previsiones del art.46 del CPCC, en razón de entender que el instrumento acompañado no configura escritura pública.

  2. ) Que contra ello el profesional interpuso revocatoria con apelación en subsidio, en la que cuestionó

    que no se hubiese considerado la naturaleza laboral de la demanda interpuesta.

    En tales condiciones sostuvo que el poder “apud acta” resulta suficiente para acreditar su condición de apoderado y que de no ser ello admitido se privaría al actor del “derecho constitucional a la jurisdicción”,

    debiéndose contemplar que en las actuaciones laborales y previsionales rige la gratuidad, la que constituye una de las reglas del principio protectorio y cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia.

  3. ) Que la revocatoria fue desestimada por la magistrada de la anterior instancia, indicando a tal fin Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35751089#327972615#20220527113033125

    que dado que la presente causa tramita por las normas del proceso ordinario, no corresponde la aplicación del art.36

    de la ley 18.345 sino del art.47 del CPCC, el que debe armonizarse con las previsiones del art.46 del mismo cuerpo legal, de donde se desprende que las partes deberán acreditar la personería con “escritura de poder”.

    En ese orden, se remitió al criterio seguido por esta cámara en “Leineker, N.B. y otros c/

    Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca Nación -INTA

    s/ daños y perjuicios” (FGR 51000821/2013),

    sent.int.C312/2016 del 28 de junio de 2016.

    Allí mismo concedió la apelación interpuesta en subsidio.

  4. ) Que las cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con las tratadas por la cámara en “M., E.M. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ suplemento fuerzas armadas y de seguridad” FGR

    4588/2021/CA1, sent.int. C345/2022, del 11 de mayo de 2022, donde se dijo que: “…la facultad de acudir al modo...

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