Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 040323/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40323/2014

(Juzg. Nº 12)

AUTOS: “VERON CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la condena impuesta por estimar que el actor no porta secuelas mientras que el actor cuestiona que mediante aclaratoria se haya modificado el monto de condena y pide aplicación del acta 2764/22. Sin perjuicio de ello existen agravios en materia arancelaria.

El recurso de la demandada debe declararse mal concedido porque su pedido de aclaratoria tuvo éxito y el monto de condena fue fijado, mediante aclaratoria del 19 de octubre de 2.022, en $ 156.564,90 y, en consecuencia, es inferior al previsto por imperio del art. 106 de la LO para justificar su revisión judicial sin perjuicio de aclarar que los intereses no son computables al fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”;

Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18,

R.c. General Belgrano

, DT 2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364;

S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. III, p. 490) toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia (Fenochietto y Arazi, “Código Procesal...

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