Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Septiembre de 2010, expediente 7.466/08

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2586

Corrientes, veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Visto: Los autos caratulados “V.A.L. y S.A. c/

Estado Nacional Argentino (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/ Demanda Contencioso Administrativa” Expte. N° 7466/08 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad;

Considerando:

1- Que contra la resolución de fs.69/71vta. que decidió rechazar el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia en la que se resolvió hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la incorporación al concepto sueldo del respectivo haber mensual lo que los actores perciben como asignación no remunerativa bajo el código 249

(decreto 628/92) y como compensación por inestabilidad de residencia bajo el código 250 (decretos N°2000/91 y 2115/91); el representante legal de la Prefectura Naval Argentina interpone recurso extraordinario federal (fs.72/77).

2- El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto y argumenta que existe cuestión federal ya que la naturaleza de las normas cuya aplicación se cuestiona “son netamente de raigambre federal”; que el fallo se ha apartado de lo dispuesto en los decretos 2000/91, 2115/91, y 628/92 que expresamente establecen que los beneficios otorgados tanto para el personal en actividad como para sus pares en situación de retiro revisten carácter de asignación fija no remunerativa no bonificable; que el caso de autos se halla regido por las leyes 18.398 y 12.992 que comprenden al personal con estado policial como el que ostenta el actor, y no la ley N°19.101 que rige al personal de las fuerzas armadas con estado militar; que el concepto del vocablo sueldo que debe tenerse en cuenta es el fijado en la ley de presupuesto general del ejercicio financiero de la nación que claramente establece que el “sueldo” constituye una parte de los haberes, y que los adicionales generales forman parte del haber y no del sueldo; que el decreto 102/03 que prevé la incorporación al haber mensual de las citadas compensaciones con carácter remunerativo y bonificable, es inaplicable a las asignaciones expresadas con anterioridad al 1 de enero de 2003 las cuales revisten carácter no remunerativo y no bonificable conforme lo prescripto en los decretos mencionados.

3- Corrido el traslado de ley, la actora responde (fs.79/80vta.)

solicitando su inadmisibilidad por ausencia de...

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