Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 037203/2007/CA003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II E.. Nº 37.203/2007.-

Buenos Aires, de junio de 2019.- JMVC/RDS Y VISTOS, estos autos caratulados: “V., M.c..N. –M° Interior –P.F.A. y otro s/daños y perjuicios”, y CONSIDERANDO:

  1. Que se encuentra a consideración de este Tribunal, por una parte, el trámite de ejecución de sentencia de condena contra el G.C.B.A., de conformi-

    dad con lo resuelto por el señor Magistrado de la instancia anterior en el tercer párrafo de fs. 757 –intimación por plazo de diez días para que informe si cuenta con partida presupuestaria y en qué plazo depositará las sumas debidas bajo apercibimiento de ejecución– y la resolución de fs. 773/774 –en la que, tras ad-

    mitir parcialmente la reposición del G.C.B.A., mantuvo la intimación bajo aperci-

    bimiento de ejecución por el monto equivalente a dos sueldos del J. de Go-

    bierno–.

    Por otra parte, las apelaciones interpuestas a fs. 752; 753; 755 y 756, contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora y de los peritos psicóloga y médico, practicada a fs. 751/vta.

  2. Que en cuanto a la ejecución de sentencia, y en lo que aquí importa por ser materia de apelación, el señor J. a quo decidió hacer saber al G.C.-

    B.A. que la suma de la condena y sus accesorios calculados al 10/06/2018, ya resultan ejecutables en la porción correspondiente al tope establecido en el art.

    395, in fine, del Código Contencioso Administrativo y T. de la C.A.B.A.

    (en adelante C.C.A.yT.). En razón de ello, refirió que los créditos de naturaleza alimentaria cuyo importe sobrepase el doble de la remuneración del J. de Go-

    bierno, se encuentran exentos de la obligación de efectuar la correspondiente previsión presupuestaria y también del carácter declarativo del que, por un pla-

    zo determinado, goza la sentencia de condena. Indicó que los montos que su-

    peren dicho límite deberán sujetarse al procedimiento previsto en los arts. 399 y 400 del citado código.

    Las costas las distribuyó en el orden causado, en atención a la forma en que se resolvió y a las particularidades del caso.

  3. Que contra lo dispuesto en el tercer párrafo de fs. 757, el G.C.B.A. in-

    terpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (ver fs. 758/760). A su vez, luego de resuelta la revocatoria a fs. 773/774, manifestó que mantiene inte-

    rés en la concesión de la apelación: “…sólo en la parte rechazada, esto es res-

    pecto a la intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución atinente al crédi-

    to que equivale a dos sueldos del J. de Gobierno”. A esos fines se remitió a los fundamentos vertidos en los escritos de fs. 761/763 y fs. 768/769 vta.

    En primer lugar recordó lo previsto por los arts. 399 y 400 del C.C.A.yT.

    Fecha de firma: 11/06/2019 en cuanto disponen que las autoridades administrativas, a los fines de afrontar Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10515861#234377213#20190610081619725 erogaciones que resulten de sentencias condenatorias deben incluir en los pro-

    yectos de presupuesto para el ejercicio siguiente, aquéllas con relación a los jui-

    cios en que exista liquidación firme y notificada con anterioridad al 31 de julio de cada año y las que hubieran sido notificadas con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre del mismo año, deberán incluirse en la modificación de presupuesto que a tal fin debe remitirse a la Legislatura hasta el 31 de marzo del año siguiente y, agregó que al momento de cumplirse el pago se deben adi -

    cionar los intereses, o lo que resulte del sistema previsto en aquella, para man-

    tener principio de integridad de la condena.

    Expuso que, de conformidad con el procedimiento que se sigue ante el G.C.B.A. para pagos de sumas que provienen de sentencias condenatorias, “…

    se acredita con copia simple que adjunto al presente, que ya se han mandado previsionar las sumas fijadas, a los fines de su inclusión en presupuesto del 2019” (ver constancia de fs. 758).

    Por lo demás, señaló que: “…no correspondería aun darle carácter eje-

    cutivo a la sentencia condenatoria, ya que hasta el 31/12/2018 su carácter es declarativo, es decir no produce efectos del art. 504 del C.P.C.C.N.”.

  4. Que a fs. 766/766vta. la parte actora contestó el traslado conferido respecto de la reposición con apelación en subsidio, articulada por el codeman-

    dado G.C.B.A., sobre lo cual aclaró que el plazo de diez días dispuesto a fs.

    757 se relaciona estrictamente con las sumas por las cuales se ordena su pago “inmediato”, fuera de la previsión presupuestaria, equivalente a los dos sueldos del J. de Gobierno de la C.A.B.A. “…y reitero, el resto en la previsión presu-

    puestaria, tal ha efectuado conforme lo manifestado la codemandada” (sic de fs.

    766).

    A fs. 768/769vta. el G.C.B.A. reiteró que la previsión...

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