Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 002625/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54643

CAUSA Nº 2625/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 49

Autos: "VERNUCCIO, N.J.A. C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por el actor NESTOR

JOSE ANTONIO VERNUCCIO con las demandadas FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A., y SOCIEDAD ITALIANA DE

BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES mediante las presentaciones digitales incorporadas el 18 de octubre de 2023 “CONSTANCIA

INSCRIPCION AFIP DR.PEREYRA”, “FORMULAN ACUERDO

TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN” y “ACUERDO

CONCILIATORIO” y la ratificación personal del accionante mediante plataforma video llamada del 19 de octubre de 2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por ambas demandadas en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos D.K., medicina del trabajo / legista-, J.H.H., psicologia - laboral-, E.F. de firma: 26/10/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

MENDEZ DIEGUEZ, -contador publico nacional- y D.L.,

-higiene y seguridad en el trabajo-, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22,

25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423, art. 2 Ley 27348 y demás pautas arancelarias de aplicación en las respectivas sumas de $507.460.- (PESOS QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS

SESENTA), de $456.714.- (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE); de $405.968.- (PESOS

CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO)

equivalente a 16 UMA (valor del UMA $25.373-Acordada 30/2023 del 12

10/2023-) y de $456.714 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE) equivalente a 18 UMA (valor del UMA $25.373-Acordada 30/2023 del 12/10/2023-).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor NESTOR

JOSE ANTONIO VERNUCCIO con las demandadas FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A., y SOCIEDAD ITALIANA DE

BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago...

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