Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 29 de Diciembre de 2008, expediente 11.525

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

"VERNUCCI, A.M. c/ PAMI INSSJyP s/ Amparo". Expediente N°

11.525 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 (Expte 78.402) de esta ciudad . El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la representante legal del accionado en oposición a la sentencia obrante a fojas 51/54, la cual acoge la acción de amparo promovida por la Sra.

    A.M.V., en nombre y representación de su madre gravemente USO OFICIAL

    enferma H.M. de Vernucci, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), y en consecuencia, torna definitiva la medida cautelar decretada oportunamente condenando al Agente del Seguro de Salud a continuar brindando la cobertura asistencial farmacéutica requerida por la amparista consistente en:

    acompañamiento terapéutico/enfermería 24 horas al día por tiempo indeterminado para su tratamiento (que es paliativo) más la provisión los medicamentos Losartan (Losacor) 100 mg. uno por día, Fenitoina (Epamin) 400

    mg. uno por día, Propanolol 80 mg. uno por día, L. espironolactona 25 mg.

    uno por día y P. un comprimido por día. Todo ello con costas del proceso a la requerida.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 57/59vta., y están dirigidos a cuestionar esencialmente la obligación de proveer a la amparista con cobertura de 100% a su cargo las prestaciones reclamadas. Respecto del acompañamiento terapéutico, expone que la accionante no ha demostrado la imperiosa necesidad de que el Instituto cubra los gastos que irrogaría la contratación de los servicios de un acompañante.

    Aclara que el sistema para dar cobertura prestacional a sus beneficiarios es solidario. Expone que las obras sociales están facultadas para imputar sus recursos prorrateándolos conforme el flujo de sus ingresos y sus egresos, y que si mediante decisiones judiciales se cubrieran las presuntas carencias de las referidas asociaciones, podría dárseles a algunos prestaciones en detrimento de lo que por derecho les corresponde a otros, volviéndose así los Magistrados administradores de las obras sociales. En relación a los medicamentos 1

    manifiesta la demandada que el Juez de grado en su decisorio condena a su parte a brindar una cobertura superior a la contemplada en la normativa vigente PMO y PMOE- cuya validez constitucional no ha sido cuestionada por la accionante. Explica el Instituto que no existe ninguna norma en el Programa Medico Obligatorio de Emergencia (PMOE) que imponga a su parte la obligación de proveer los insumos que reclama el accionante. Asevera que lo resuelto por el a quo deja de lado el principio de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional. Asevera que en virtud de no estar obligada la prestadora de salud más allá de los términos del PMOE su obrar no resulta ni arbitrario, ni ilegítimo. Finalmente cita en apoyo de su postura lo resuelto por esta Alzada en el caso "Párraga c/ INSSJyP" y solicita se revoque la sentencia de primera instancia.

    Corrido el traslado de ley, la parte accionante no compareció a contestar los agravios resumidos precedentemente, por lo que se elevó la causa a esta Alzada por medio del auto de fs. 61.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 63, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Nos hallamos frente a una acción de amparo promovida por la Sra.

    A.M.V. -en representación de su madre enferma- en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de obtener de la obra social referida la cobertura asistencial consistente en: acompañamiento terapéutico/enfermería 24 horas al día por tiempo indeterminado, más la provisión los medicamentos Losartan (Losacor) 100 mg.

    uno por día, Fenitoina (Epamin) 400 mg. uno por día, Propanolol 80 mg. uno por día, L. espironolactona 25 mg. uno por día y P. un comprimido por día.

    Ha quedado acreditado en el expediente que la Sra. H.M. de V., de setenta y siete (77) años de edad, es afiliada al INSSJyP (fs. 08) y padece antecedentes de hipertensión arterial, anemia leve, psoriasis,

    insuficiencia venosa superficial en los miembros inferiores, colecistectomizada,

    epilepsia, hipercolesterolemia, accidente cerebrovascular isquemico de origen lacunar izquierdo con endarterectomia carotidea izquierda por ateromatosis significativa, artrosis, múltiples episodios de sincope en estudio e insuficiencia cardiaca leve. Además, a consecuencia del ACV sufrido el 02/01/08 la beneficiaria de esta acción ha quedado con dificultad en la marcha de...

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