Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita603/18
Número de CUIJ21 - 510855 - 9

Reg.: A y S t 285 p 319/324.

Santa Fe, 18 de setiembre del año 2.018.

VISTOS: Los autos "VERNERO, A.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'VERNERO, A.R.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y LA ALEVOSÍA' - (CUIJ 21-07007037-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510855-9); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el doctor G.F., Defensor Regional de Rosario del Servicio Público Provincial de Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe, por la defensa de A.R.V., contra el decisorio de este Cuerpo dictado el 28 de noviembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. Centralmente se evidencia -a poco que se analicen los antecedentes del presente recurso-, que las alegaciones de la recurrente persiguen, en definitiva, la invalidación de una sentencia condenatoria firme, transcurridos once años y seis meses entre desde el momento de su dictado -18 de octubre de 2004- y la invalidación pretendida -15 de marzo de 2016- (f. 2).

  2. Sentado lo anterior, echa de verse que en el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 279, págs. 96/101 (fs. 47/52) desestimó el recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- contra la resolución 269 de fecha 2 de mayo de 2016, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial; que rechazara la nulidad de la resolución de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (del 18 de octubre de 2004), que a su turno declaró firme la condena dictada, en primera instancia, contra A.R.V., a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio calificado.

  3. Contra la resolución de esta Corte, la recurrente deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 55/73).

    En sus alegaciones recursivas -ahora como cuestión federal-, invoca arbitrariedad "...por exceso ritual manifiesto..." al "...omitir el tratamiento de planteos defensivos pertinentes..."; "...violación al debido proceso y el derecho de acceso a la jurisdicción"; "...violación al derecho de defensa..." y "...nulidades absolutas..." (f. 55v.).

    En tren de fundamentar la alegada arbitrariedad por "exceso ritual manifiesto", se agravia de que se hubiera rechazado la queja por incumplimiento del recaudo de autoabasto, entendiendo, por un lado, que el mismo se encontraba cumplido; y por otro, que no podía esta Corte hacer prevalecer dicho aspecto formal por sobre las cuestiones de fondo debatidas, sin incurrir con ello en la mencionada causal de descalificación constitucional (fs. 66v./67/v.).

    Y expresa, aludiendo al Acuerdo recurrido, que "las pretensiones autónomas no son tales...", desde que las requeridas nulificación de las notificaciones y libertad de la señora Vernero -aún cuando se...

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