Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 025193/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 25.193/2008/CA1 “V.U.N.N. C/ GCBA Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de revocatoria interpuesto por la actora, a fojas 961/966 con el objeto de que se deje sin efecto la resolución de fojas 959/959vta., El recurso interpuesto a fojas 968 por la demandada (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), con el objeto de que se deje sin efecto la resolución de fojas 959/959vta., y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 959/959vta. este Tribunal, resolvió declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

  2. Que a fojas 965/966, la actora interpuso recurso de revocatoria con el objeto de que se deje sin efecto la resolución de fojas 959/959vta.

    En lo que aquí interesa, argumentó que presentó su memorial el 5 de septiembre de 2019 a las 09:07 horas, es decir dentro de las dos primeras horas. En apoyo a su tesitura, acompañó copia del memorial sellado por este tribunal.

  3. Que por otro lado a fojas 968, la demandada (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) efectuó una presentación que, por los términos allí

    indicados, debe encuadrarse como un recurso de revocatoria contra la resolución de fojas 959/959vta.

    En lo que importa, sostiene la nulidad de las notificaciones electrónicas de fojas 948 y 959, toda vez que dichas notificaciones no fueron cursadas al domicilio electrónico principal constituido en autos.

  4. Que preliminarmente corresponde analizar el recurso interpuesto por la actora.

    Conforme resulta de la copia acompañada del escrito titulado “actora expresa agravios” se advierte que el personal de mesa de entradas de Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10782384#250049348#20191119084123792 este Tribunal, al sellar la copia de la presentación efectuada por la actora, consignó como horario de presentación las 09:07 horas (v. fs. 961/963).

    En este contexto, este Tribunal entiende que le asiste razón a la recurrente, toda vez que del cargo de fojas 957vta. surge que el memorial fue presentado dentro de las dos primeras horas de ese día.

    Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora a fojas 965/966 y dejar sin efecto la resolución de fojas 959/959vta., en cuanto fue materia de agravios.

  5. Que sentado lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR