Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Agosto de 2019, expediente FMZ 055031/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 55031/2015 VERNA, A.G. c/ ENA MINISTERIO DE SEGURIDAD POL.
FEDERAL ARG. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIO Mendoza, 05 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55031/2015/CA1 caratulados “VERNA
ADRIAN GUILLERMO c/ ENA MINISTERIO DE SEGURIDAD POL. FEDERAL
ARG. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del Juzgado Federal
de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso
extraordinario deducido a fs. 96/109 por el Dr. Francisco D´Amico, en representación de la
parte demandada y,
CONSIDERANDO:
-
) Que se interpone recurso extraordinario contra la resolución dictada por
esta Cámara Federal a fs. 92/95.
Luego de referirse a la procedencia formal del recurso, expresa agravios.
Solicita la revocación de la sentencia definitiva.
Dice que este Tribunal ha resuelto en contradicción a lo dispuesto por la ley
19.101 con lo cual ha vulnerado los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Sostiene que la sentencia que se ataca ocasiona al Estado Nacional un
gravamen concreto y actual al disponer incorporar y liquidar en el haber de los actores, como
remunerativo y bonificable, el suplemento particular por responsabilidad jerárquica creado
por el Decreto 2769/93.
Refiere gravedad institucional al comprometer instituciones básicas de la
Nación ya que, de confirmarse la sentencia en crisis, podría acarrear implicancias
económicas de alta trascendencia en el presupuesto del Ministerio de Defensa de la Nación y
replicar en el presupuesto de la Administración toda.
Sostiene que la declaración de inconstitucionalidad dispuesta no reúne los
presupuestos para su procedencia.
Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27916708#240652430#20190806105558726 Solicita que se dicte un nuevo pronunciamiento que rechace la demanda toda
vez que los suplementos particulares creados por el decreto base de la presente acción, son
percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la
reglamentación y son transitorios, razón por la cual, no corresponde su inclusión en el rubro
sueldo. 2769/93
-
) Que corrido traslado a fs.110, la contraria contesta a fs. 111/115, y por los
motivos que allí da a los que remitimos en honor a la brevedad, solicita se deniegue el
recurso deducido.
-
) Que este Tribunal debe...
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