Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Agosto de 2019, expediente FMZ 055031/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 55031/2015 VERNA, A.G. c/ ENA MINISTERIO DE SEGURIDAD POL.

FEDERAL ARG. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIO Mendoza, 05 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55031/2015/CA1 caratulados “VERNA

ADRIAN GUILLERMO c/ ENA MINISTERIO DE SEGURIDAD POL. FEDERAL

ARG. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del Juzgado Federal

de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso

extraordinario deducido a fs. 96/109 por el Dr. Francisco D´Amico, en representación de la

parte demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que se interpone recurso extraordinario contra la resolución dictada por

    esta Cámara Federal a fs. 92/95.

    Luego de referirse a la procedencia formal del recurso, expresa agravios.

    Solicita la revocación de la sentencia definitiva.

    Dice que este Tribunal ha resuelto en contradicción a lo dispuesto por la ley

    19.101 con lo cual ha vulnerado los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Sostiene que la sentencia que se ataca ocasiona al Estado Nacional un

    gravamen concreto y actual al disponer incorporar y liquidar en el haber de los actores, como

    remunerativo y bonificable, el suplemento particular por responsabilidad jerárquica creado

    por el Decreto 2769/93.

    Refiere gravedad institucional al comprometer instituciones básicas de la

    Nación ya que, de confirmarse la sentencia en crisis, podría acarrear implicancias

    económicas de alta trascendencia en el presupuesto del Ministerio de Defensa de la Nación y

    replicar en el presupuesto de la Administración toda.

    Sostiene que la declaración de inconstitucionalidad dispuesta no reúne los

    presupuestos para su procedencia.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27916708#240652430#20190806105558726 Solicita que se dicte un nuevo pronunciamiento que rechace la demanda toda

    vez que los suplementos particulares creados por el decreto base de la presente acción, son

    percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la

    reglamentación y son transitorios, razón por la cual, no corresponde su inclusión en el rubro

    sueldo. 2769/93

  2. ) Que corrido traslado a fs.110, la contraria contesta a fs. 111/115, y por los

    motivos que allí da a los que remitimos en honor a la brevedad, solicita se deniegue el

    recurso deducido.

  3. ) Que este Tribunal debe...

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