Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 049005/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 49005/2016 “VERLOP SA c/ EN - M HACIENDA Y FP - SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por los demandados Estado Nacional y Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 207/223 y 226/239, cuyo traslado fue contestado a fs. 246/258, contra el pronunciamiento dictado a fs. 201/204; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo entablada y ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir el estado de salida de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) allí indicadas y el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 5/15 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación a plaza de las mercaderías amparadas por dichas declaraciones, sin perjuicio de que, despachada que sea la mercadería, ellas deban continuar su respectivo trámite. Impuso las costas a las demandadas vencidas.

    Para así decidir, estimó que, sin perjuicio de la excepcionalidad y subsidiariedad de la vía utilizada, se encontraban acreditadas las circunstancias que conducen a su precedencia.

    En tal sentido, de la prueba arrimada a la causa, valoró

    que las declaraciones efectuadas se encuentran observadas por la Secretaría de Comercio, “sin que ésta se hubiera expedido respecto de las circunstancias que motivaran dichas observaciones dentro del plazo de diez (10) días establecido en la normativa, sino luego de vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 3º, párrafo 5, apartado F, del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la Ley 24.425 (…)

    luego de recibido el informe requerido en autos” (v. fs. 202 vta.).

    Oportunidad en que “la Secretaría de Comercio impulsó el trámite Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28718509#172155550#20170221131024186 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 49005/2016 “VERLOP SA c/ EN - M HACIENDA Y FP - SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    administrativo informando que las SIMIs se encontraban ‘en análisis, habiéndose formulado al importador un determinado requerimiento, el cual, luego se advirtió que el mismo se encontraba pendiente de notificación” y, por lo demás, carecería de “justificación legal”. Por lo que las referidas observaciones han generado “una demora sine die del trámite y operan como una barrera paraarancelaria (restricción a la importación sin sustento legal), en oposición a los propios fines para los cuales han sido establecidas” (v. fs. 203).

    Por ello, tomando en especial consideración lo prescripto por la Resolución General 3823/15 (AFIP), la Resolución 5/15 (MP) y las leyes 24425, 23981 y 22354 tuvo “por acreditada la arbitrariedad manifiesta invocada en el escrito de inicio” (v. fs. 204).

  2. Que la AFIP-DGA, independientemente de la confusión que genera el hecho de que en su presentación haga mención a una supuesta medida cautelar concedida en autos, se agravia, en lo principal, por entender que la sentencia recurrida le impide “cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la legislación le asigna” (v. fs. 209 vta.).

    Ello así, reproduce la Resolución General 3823 (AFIP) y las Resoluciones 5/15 y 2/16 (MP) y concluye que el régimen allí

    establecido “no puede ser asimilado al Régimen de Declaración Jurada Anticipativa de Importación” y que este nuevo régimen “se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la Organización Mundial del Comercio (…) así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994(…)

    y el Tratado de Montevideo” (v. fs. 217 vta.)

    Por lo que estima que ha ejercido sus facultades discrecionales con respeto a los principios de legalidad y razonabilidad y que escapa al control judicial “el mérito de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28718509#172155550#20170221131024186 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 49005/2016 “VERLOP SA c/ EN - M HACIENDA Y FP - SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    oportunidad y razón técnica que el acto pueda llegar a tener” (v. fs.

    220).

    El Ministerio de Producción, por su parte, se agravia por entender que la sentencia recurrida, la que califica de arbitraria, ha vulnerado el principio de...

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