Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita636/21
Número de CUIJ21 - 513764 - 8
  1. 309 PS. 454/456

    Santa Fe, 17 de agosto del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "VERGARA, V.O. contra LA CAJA ART SA - Cobro de Pesos L. 24557- (Expte. 382/19 - CUIJ 21-05083892-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513764-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En lo que resulta de interés, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió remitir sin más las actuaciones al juzgado de origen a los fines de la continuación del trámite según su estado y rechazar la petición formulada por el accionante respecto de la tasa de interés.

      Contra dicho pronunciamiento, interpone el actor recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 por considerar que lo fallado no reúne las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y soslaya los derechos constitucionales que enuncia; e invoca lo sorpresivo de la decisión.

      En el memorial recursivo el compareciente relata que la sentencia impugnada es producto del reenvío ordenado por esta Corte que dispuso anular en lo que fue materia de recurso el decisorio del Tribunal de Alzada que intervino con anterioridad. Ello en el marco de un reclamo por la incapacidad laboral derivada de las enfermedades profesionales padecidas.

      En ese orden, el impugnante centra su postulación en cuestionar a la Sala por licuar la indemnización por daños laborales beneficiando inadecuada y arbitrariamente a la aseguradora al no aplicar al caso de manera inmediata el decreto 669/19 que resulta vigente, generando un claro abuso del derecho.

      Al respecto, destaca la injusticia de la reparación, la que surge de emplear para el cálculo de la fórmula polinómica un ingreso base mensual "sumamente bajo" -del año 2010- con la sola adición de una vez la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, arribando así a un resultado absurdo, sobre todo para una incapacidad total como la que adolece.

      Indica que la mentada norma establece expresamente la retroactividad sin límite temporal, debiendo regir el caso "independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante", en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7 del Código Civil y Comercial.

      Realiza los cálculos comparativos a los fines de acreditar la...

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