Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2019, expediente FPA 022001049/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001049/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “VERGARA, SANTA ESTELA C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22001049/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77 por la demandada, contra la resolución de fs. 71/75.

El recurso se concede a fs. 78, expresa agravios la apelante a fs. 81/82 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 83.

II- Que, agravia a la demandada apelante en cuanto lo decidido por el a quo importa una improcedente inversión de la carga de la prueba en razón de que la actora es quién debió incorporar las constancias acreditantes de la relación laboral como personal de servicio doméstico, por el período 01/04/2000-31/05/2004 invocada, ya que solo ha presentado comprobantes de pago de los aportes, los cuales Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3487058#240291393#20190731120042430 resultan extemporáneas.

III- Que, inician las actuaciones en virtud de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución RLI-E 00223/11 de fecha 02/03/20011, confirmada por resolución Nº 45196/2012 de fecha 03/09/2012; y se le otorgue el beneficio de jubilación ordinaria solicitado.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada, revoco la decisión administrativa impugnada y ordenó a la ANSES al dictado a que en el plazo de treinta (30) días dicte una nueva resolución que...

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