Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 009528/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.614 CAUSA Nº 9528/2014 SALA IV “VERGARA, MIGUEL ANGEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 62.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 184/6 que admitió el reclamo inicial, formula la parte demandada (fs. 190/3), con la réplica obrante a fs. 195/199. A su vez, la representación letrada de la parte actora y de la accionada cuestionan sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs.

188 y fs. 192 vta.). Por otro lado, la parte demandada apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos elevados (fs. 192 vta.).

II) La apelante se agravia, en primer término, porque el fallo aceptó el grado de incapacidad (17,12%) informado por el perito médico y entiende que debió adoptarse el dictaminado por la Comisión Médica (12,05%). A su vez, la recurrente cuestiona el peritaje médico porque considera que: a) de los datos que surgen del dictamen respecto de la zona física examinada no se justificaría el porcentaje de incapacidad física que se le adjudicó al actor; b) respecto de la incapacidad psicológica diagnosticada, el galeno habría omitido ponderar la personalidad de base del accionante como así también habría soslayado acompañar los tests que se administraron al actor por lo que el informe sería incompleto, todo lo cual no evidenciaría la patología psíquica diagnosticada y c) el experto médico habría ponderado incorrectamente el factor de ponderación “edad”.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable, por los motivos que paso a explicar.

Cabe recordar ante todo que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20594746#180243944#20170531143827465 Poder Judicial de la Nación muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho (esta Sala, 13/7/11, S.D. 95.579, “Yurquina, C.L. c/ Centro Médica SA y otro s/ despido”; íd., 12/8/11, S.D. 95.648, R., J. c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”; CNCiv., S.F., 29/06/1979, “C., R.P. y otra”, LL, 1979-D-274; íd., S.F., 10/09/1982, “Rumbos Promotora S.A. c/ Tancal, S.A.”, LL, 1983-B-

204; íd., S.F., 26/08/1983, “P., A.P. c/M., O.J. y otra”; íd., S.F., 13/08/1982, “V., D. c/ Louge de Chihirigaren, S. y otros, LL, 1982-D-249; íd., Sala D, 04/02/1999, “F.,J.D. y otro c/ Municipalidad de Buenos Aires”, LL, 2000-A-435; íd., S.K., 12/05/1997, “R., M.E. c/ Microómnibus Autopista S.A. Línea 56”, LL, 1997-E-1029, DJ, 1998-3-1085).

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