Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 024766/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

24766/2018

VERGARA MEDINA, M.P. Y OTRO c/ CLINICA PRIVADA DEL

CARMEN SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La parte actora interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 23 de diciembre del 2021, que mantuvo la suspensión del plazo para el dictado de la sentencia hasta tanto se agreguen las constancias que acrediten la conclusión de la I.P.P N° PP-18-02-004213-16/00

    caratulada “D., C. y otros s/ Denuncia”. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 3 de febrero del 2022.

  2. ) Los artículos 1774 a 1780 del Código Civil y Comercial establecen las relaciones entre la acción penal y la civil. Es parte de lo que se ha denominado “función positiva de la cosa juzgada”, cuya finalidad impide que ningún nuevo proceso se decida de modo contrario a como antes fue fallado1.

    El art. 1775 del Código Civil y Comercial establece que si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está

    fundada en un factor objetivo de responsabilidad.

    Esa normativa contempla los supuestos en los que la naturaleza de la cuestión impone contar con una decisión previa, que puede influir con efectos de cosa juzgada en la resolución final a dictarse en aquélla, pues de lo 1

    Cfr. CNCiv., S.H., “Lomazzo, E.A.c.M.R., F.V. y otros”, del 23/11/2018.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contrario podría llegarse al pronunciamiento de sentencias contradictorias con el consiguiente escándalo jurídico que ello importaría2.

  3. ) De las constancias del expediente surge que la parte actora promovió la demanda por daños y perjuicios padecidos por el fallecimiento del menos como consecuencia, según sostuvieron, de una incorrecta atención médica brindada por parte de las licenciadas Dumon, D. y Carro.

    Asimismo, de las últimas constancias de la causa penal remitidas el 17 de...

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