Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Mayo de 2018, expediente FRO 045045/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,03 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 45045/2016 caratulado “VERGARA, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 31/33) contra la resolución del 30 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado para intervenir en la presente causa (fs. 29/30).

Concedido el recurso (fs. 34), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 37). Recibidos en esta S. “A”, se decretó previo al pase al Acuerdo, correr vista al Ministerio Público Fiscal por la competencia.

A fs. 41 el F. General Dr. P. contesta la vista corrida, quedando la causa en estado de resolver (fs. 42).

Y Considerando:

  1. ) El juez de primera instancia resolvió

    declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo para intervenir en la presente causa, basado en que el domicilio de la actora correspondía a la ciudad de M., provincia de Santa Fé.

    Fundó su decisión en lo dispuesto por los artículos 15 de la ley 24.463 y 4 del decreto 525/95, ordenando la remisión al Juzgado Federal que por turno corresponda, con competencia en la ciudad mencionada.

    La recurrente consideró que no corresponde la declaración de oficio de incompetencia territorial, la cual está establecida como una defensa de parte en el caso que la contraria considere necesario plantear tal cuestión.

    Entendió que en los presentes la “parte”

    que tendría derecho a cuestionar la prórroga de la competencia propuesta por el actor al iniciar la demanda no es el Ministerio Público Fiscal sino la ANSeS, quien a la fecha no se encuentra enterada del asunto atento no estar trabada la litis.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Por otro lado señaló que el artículo 1 del Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #29213980#204406601#20180511140144496 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A código admite la prórroga de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales por acuerdo de partes y según el art.

    2 la competencia territorial se prorroga (tácitamente) si el demandado (que es lo que interesa en el caso) no opone la excepción de incompetencia. Citó...

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