Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente P 125870

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.870, "Vergara, J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 60.986 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mediante el pronunciamiento dictado el 29 de mayo de 2014, rechazó por mayoría el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de J.C.V. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial Morón que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado criminis causae; y autor responsable del delito de homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, ambos en concurso real (fs. 80/89).

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 114/119), el que fue concedido por el órgano intermedio (fs. 121/124).

Oído el señor S. General (fs. 137/139), dictada la providencia de autos (fs. 140) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal formuló un único agravio: denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 y la inobservancia del art. 165 del Código Penal (fs. 115 vta.).

    Adujo que mediante el rechazo del recurso, el sentenciante confirmó la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal "... como consecuencia de no haberse acreditado fehacientemente [...] el elemento subjetivo exigido para la aplicación de [aquella norma] y que fundamenta la calificante del homicidio" (fs. 116 vta.).

    Añadió que, a su juicio, lo decidido viola la doctrina de esta Suprema Corte que surge de P. 45.957, sent. del 2/XII/1997, en la que se revocó la condena por cuanto a partir del hecho...

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