Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Octubre de 2018, expediente CNT 032711/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 70.261 CAUSA NRO. 32711/2011 AUTOS: “V.H.R. C/ EXPRESO DEL OESTE S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 33 SALA I Buenos Aires, 3 de octubre de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Sala con motivo de la resolución de fs. 534, debidamente notificada (v. constancia a fs. 534 in fine) y que no mereció impugnación alguna de las partes.

    La señora jueza a-quo considera que las circunstancias particulares de la causa hacen necesaria la intervención del Cuerpo Médico Forense, previo al dictado de la sentencia. Así y en cumplimiento de la Acordada Nº 47/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elevó las actuaciones a esta Cámara a sus efectos correspondientes.

  2. Corresponde, pues, examinar si existen circunstancias excepcionales y particulares debidamente acreditadas que aconsejan requerir el asesoramiento jerarquizado del Cuerpo Médico Forense.

    En este sentido, se observa que el actor inició el presente reclamo por las dolencias que indicó padecer con motivo de una “descompensación física” que sufrió en el mes de agosto de 2009 y que atribuye a las tareas que desarrollaba como chofer de ómnibus de larga distancia (v. fs. 4 y ss.)

    A su turno, la demandada E. delO.S.A., quien fuera la empleadora del actor, negó lo alegado en el inicio. Refirió que la alegada “descompensación física” se trató realmente de un accidente cerebro vascular (ACV)

    de carácter inculpable, por el cual el actor fue internado y luego tuvo licencia médica por el término aproximado de ocho meses. Asimismo, señaló que una vez obtenida el alta médica en abril de 2010, otorgó al actor tareas administrativas hasta que, finalmente, las partes arribaron a un acuerdo económico por el distracto.

    Por su parte, la aseguradora negó lo alegado en la demanda, reconoció

    el contrato de afiliación y adujo, asimismo, que las patologías denunciadas revisten el carácter de inculpables (v. fs. 78 y ss.).

    Que, oportunamente, el perito médico D.A.C.F. presentó el respectivo peritaje (fs. 274) donde concluyó –entre otras cuestiones– que el 1/09/2009 el actor sufrió un accidente cerebrovascular isquémico en ocasión del desempeño de sus tareas y, posteriormente, el 12/02/2011, un infarto agudo de miocardio. Asimismo, que todo aquello constituye una enfermedad inculpable “y que obra como causa predisponente, así también como su estado de columna Fecha de...

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