Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Junio de 2018, expediente FMZ 037705/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37705/2018/CA1 Mendoza, 22 de Junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 37705/2018/CA1, caratulados:

V.G., G.A. s/ HABEAS CORPUS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, Secretaría Penal “A”, a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39 y vta. por el abogado defensor del imputado G.V. contra de la resolución de fs. 24/27 y vta., en cuanto decide: “…NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS incoada a favor de V.G., G.A. por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la Ley 23.098 ni los exigidos por el art. 3ro. inc.

1ro del mismo texto normativo para la procedencia del hábeas corpus preventivo…

intentada a favor del nombrado; Y CONSIDERANDO:

  1. ).- Que a fs. 39 y vta. obra el escrito de apelación interpuesto por el Dr. L.L., en representación del Sr. G.A.V.G. en el que expone los motivos que fundan el presente remedio recursivo.

  2. ).- Que concedido el recurso por el Sr. Juez de grado a fs. 40 y elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 42, se dispone notificar al señor F. General ante esta Cámara, en los términos del art. 20 segundo párrafo, de la Ley 23098, y a la defensa, con el propósito de salvaguardar el debido derecho de defensa.

    A fs. 44/45 presenta sus fundamentos la defensa técnica de V.G. considerando que, el auto que rechaza la acción de habeas corpus interpuesta a favor de su pupilo procesal, es agraviante en cuanto ha existido una errónea valoración de las constancias agregadas a la causa que dan cuenta del estado del Sr. G.V., particularmente, de los informes que dan cuenta de las faltas en el suministro oportuno de la totalidad de la medicación prescripta, como así también del tratamiento recomendado (Z. y servicio de traumatología).

    Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #32027529#209728664#20180622113244984 Argumenta que, contradice toda lógica y sentido común suponer que la situación de su asistido no se ha visto agravada por su ingreso al complejo penitenciario dado su particular estado de salud, ya que no se ha tenido en consideración que V. ha atravesado una operación y su post operatorio, que duró alrededor de dos meses, en el cual su asistido se encuentra sin una parte de su cráneo, quedando expuesto a que, el más mínimo contacto físico en su cabeza, le genere daños irreparables, situación que es altamente previsible dado las situaciones de...

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