Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2019, expediente FPA 001364/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1364/2016/CA1 raná, 16 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VERGARA, FRANCISCO RICARDO C/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE SEGURIDAD –POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, expte. N° FPA 1364/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria por la parte demandada, contra la providencia de fs. 36 que no hace lugar, por extemporánea, a la solicitud de citación de tercero efectuada.
El mismo se concede a fs. 41, se contestan los agravios por la actora a fs. 44 y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 47 y vta.
II-
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Que, la recurrente se agravia de la resolución dictada, entendiendo que resulta esencial la citación a la causa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, entidad autárquica y con personería jurídica, a través de la cual el actor percibe sus haberes desde el año 2000. Manifiesta que la falta de citación tornaría de cumplimiento imposible la sentencia a dictarse, citando fallos en su sustento y haciendo reserva del caso federal.-
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Por su parte, la actora contesta el traslado corrido, exponiendo que el planteo resulta extemporáneo, a mérito de la preclusión de la instancia correspondiente, solicitando su rechazo.
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #28196492#241611574#20190816131804384
III- Que, primeramente, debe señalarse que el art. 94 del C.P.C.C.N. faculta a cualquiera de las partes, actor o demandado, a pedir la citación a la causa de aquel a cuyo respecto se considere que la controversia es común, estipulando plazos para ello y, en el caso de la parte demandada, debe hacerlo “dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio” (Sic).
En la presente causa, con el escrito de demanda y vencido los plazos para su contestación, quedó
definitivamente fijado el tema probatorio y también el decisorio, debiendo observarse que el juez interviniente decretó la cuestión de autos como de puro derecho (art. 359 del CPCCN; ver fs. 23), encontrándose estos actuados en instancia de resolver, requiriéndose posteriormente la citación de...
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