Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2021, expediente p 133558

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.558, "V., A.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 44.889 y sus acumuladas 44.891 y 44.892 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de Transición del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de julio de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de A.A.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenó a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas, por resultar responsable en calidad de autor del delito de homicidio doblemente agravadocriminis causay por la condición de agente policial de la víctima, coautor de tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego y autor de portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 80 incs. 7 y 8, 166 inc. 2 segundo párrafo y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo, Cód. Penal; v. fs. 493/522 y 9/30 vta.).

En el mismo pronunciamiento y respecto del coprocesado C.B., el Tribunal intermedio modificó la calificación legal originaria de coautoría en el delito de tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego y participación primaria en el de homicidio agravadocriminis causa, en concurso real, y la sustituyó por la de participación primaria en homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de un arma de fuego -manteniendo el resto de las declaraciones del fallo que revisó- por lo cual dispuso que, previa audiencia de cesura del juicio, se evaluara y determinara la pena correspondiente (v. fs. 522 y la tramitación subsiguiente según fs. 434 y 438).

En lo que atañe al tercer coprocesado, G.G., fue absuelto en la sentencia del Tribunal de Casación emitida el 5 de noviembre de 2013 (v. fs. 116/127 vta.) en un tránsito anterior de estos autos por esa instancia -fallo que fue dejado sin efecto por esta Suprema Corte, en la causa P. 122.361, sentencia de 13-XII-2017, en cuanto trató la situación de V. y B., según fs. 481/491-.

En lo que ahora interesa señalar, la señora defensora adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora A.J.B., interpuso a favor de A.V. el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 525/571 vta., el que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio por resolución del 20 de noviembre de 2019 (v. fs. 572/575 vta.) y luego admitido sin restricciones por esta Suprema Corte por vía del recurso de queja (v. fs. 588/590 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 596/605), dictada la providencia de autos (v. fs. 607), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La impugnación extraordinaria concedida pone en discusión la demostración de ciertos aspectos del hecho atribuido al acusado V., alega la inadecuada revisión del fallo de condena y objeta la calificación legal.

    I.1. En la instancia de juicio se dio por probada la siguiente materialidad ilícita: "...el día 11 de abril del 2008, en el horario aproximado de la[s] 12.30, tres sujetos que se desplazaban en un automóvil marca Fiat modelo 128 dominio VZX-067 de color blanco tiza y vidrios polarizados, sorprendieron a C.S.M. y E.L. [rectius: L.] cuando arribaban a su domicilio sito en la calle E. nro. 3569 entre Z. y O. de la localidad de G.C., Partido de La Matanza, a bordo de una camioneta marca Renault Kangoo dominio GLQ 446, e intentan apoderarse del vehículo mencionado en último término y dinero en efectivo que poseían estos últimos que minutos antes habían extraído de la entidad bancaria 'HSBC' sucursal San Justo, mediante la utilización una pistola calibre 9 mm. marca B.T. serie nro. 16985 de color cromada que portaba uno de los sujetos sin la debida autorización legal para tal fin y que resultaba ser apta para producir disparos, ordenándoles a las víctimas que se quedaran quietos, ante lo cual E.L. en su condición de personal de la Policía Federal, se identifica y manifiesta gritándole ‘alto policía’, extrajo su arma reglamentaria pistola Browning calibre 9 mm serie nro. 6510 con inscripción ‘Policía Federal Argentina’, frustrando así el despojo, descargando [uno de los delincuentes] la totalidad de las municiones que tenía en su cargador sobre la anatomía del personal policial, al margen de disparos defensivos que también efectuara dicho funcionario del orden público, recibiendo L. varios impactos de proyectil que le produjeron el deceso. Ante ello, el malviviente corre herido hacia la esquina, lugar donde lo aguardaba el referido automóvil Fiat 128 con los otros dos sujetos a bordo que observaban a una vereda de distancia (la casa de las víctimas se sitúa en la ante esquina) el desarrollo de los acontecimientos, abriéndole uno de ellos la puerta en franca colaboración, y con el auto en movimiento este se arroja dentro del mismo y fugan del lugar" (fs. 10 y vta.).

    El Tribunal, después de exponer la prueba de cargo en materia de participación criminal (v. fs. 11 vta./20 vta.), evaluó y desestimó la versión brindada por V. en los siguientes términos: "...si bien con sus dichos confiesa su intervención en la sustracción que quedó trunca, se desligó de la manipulación del arma de fuego y los reiterados disparos contra la humanidad de L. al darse a conocer como funcionario policial e intentar detener el accionar delictivo en curso" (fs. 22). Los magistrados tomaron en cuenta que V. se ubicó en el lugar del hecho pero que ninguna de las demás circunstancias que relató tenía corroboración en las restantes constancias pues reconoció haber ido a robar a las víctimas y haber sido herido, pero los movimientos que describió resultaban compatibles con los descriptos por la esposa de la víctima de modo que, a pesar de que negó haber disparado el arma de fuego "...sus propios dichos lo sitúan en la posición del ejecutante de los disparos contra L., y...

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