Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 2013, expediente 57.010/11

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

57.010/11

SENTENCIA Nro. 62957 CAUSA Nro. 57.010/11 “VERGARA RAMÓN

ARMANDO c/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” -

JUZGADO Nro. 13-

Buenos Aires, 27JUN 2013

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La parte actora se queja porque la Sra. Juez a-

quo admitió la excepción opuesta por la parte demandada, y declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (fs. 86 y recurso de fs. 87/89).

La recurrente inició demanda contra Prevención ART S.A., en reclamo de reparación indemnizatoria con motivo de una incapacidad física y psíquica sobreviniente, mientras realizaba sus labores de mantenimiento, como artesano, para la empleadora Ferrocarriles General Belgrano, línea S.M..

A fs. 36 vta. la demandada opuso excepción de incompetencia territorial, por considerar que el único domicilio válido de la aseguradora a considerar, era el de Independencia 301, de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe. Por otro lado, aseveró que el lugar de trabajo de la actora se encontraba en la localidad de Bella Vista, Pcia. de Buenos Aires.

A fs. 65, se abrió a prueba la excepción incoada.

Así las cosas, el Sr. Fiscal S., afirmó

que los testimonios vertidos no lograron probar la veracidad de sus dichos en el sentido de que el actor trabajara dentro del área de Capital Federal, lo que sumado al hecho de que la demandada tiene su asiento legal en la provincia de Santa Fe, no se daría ninguno de los requisitos exigidos por el art. 24 de la LO. Estimando por lo tanto, que no correspondía atribuir la competencia a la justicia laboral.

La juez de anterior grado compartió el dictamen del fiscal subrogante, declarándose incompetente para entender en la causa (fs. 86). Dicha resolución, dio lugar al recurso planteado por el actor a fs. 87/89.

El quejoso destacó allí, distintos argumentos,

para sostener la atribución de competencia territorial.

Primeramente hizo notar, que los recibos de sueldos tienen domicilio en esta ciudad, por otro lado, que el contrato se celebró en la sede de Ferrocarril General Belgrano SA, esto es,

Padre Mujica 3001, CABA. Luego, manifestó que la demandada fue notificada en esta ciudad.

57.010/11

Ahora bien, el F. General de segunda instancia, se pronunció en sentido contrario y dictaminó en favor de la competencia de la justicia del trabajo. Ello, por entender que, sin perjuicio de que la cuestión planteada transita por la elucidación de facetas de hecho y prueba...

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