Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 114866/2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

114866/2009

D.V.A.M. Y OTROS c/ H.D.L. J.R.D.

  1. Y OTRO s/PRESCRIPCION

    ADQUISITIVA

    Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.916

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La apoderada del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires planteó recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala dictada a fs. 883/888. Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contestó a fs.905/912.

    Para fundar la queja planteada, la recurrente alegó la existencia de cuestión federal y arbitrariedad en el decisorio atacado. Además invocó gravedad institucional.

  3. Conforme establece el art.14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14,

    inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°).

    Si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51,

    237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al Fecha de firma: 19/10/2018

    Alta en sistema: 30/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos:

    234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva,

    invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos (Fallos: 247:97, 235:864, 260:114) y por último, III) a...

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