Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 058924/2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58924/2010. V.D.F. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.- RM fs. 483 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 469/70.

A fojas 434 el perito calígrafo designado en autos, A.F.S. solicitó que se intimara a las partes interesadas a presentar documentos de cotejo indubitables en estado original del obligado (registro de firmas bancarias, escrituras públicas, instrumentos judiciales, etc.), que sean antedatadas, contemporáneas y/o posteriores a fecha de la documentación cuestionada.

Mediante la providencia dictada a fojas 435, se dispuso hacerle saber a las partes lo solicitado por el perito calígrafo, a cuyo fin debía notificarse por cédula a los interesados.

De las constancias obrantes en el sistema de seguimiento de causas Lex 100 no surge que se hubiere notificado la providencia de fojas 435 mediante cédula electrónica, sin perjuicio de lo cual se advierte que la coheredera I.C.D.A. tomó

efectivo conocimiento de lo solicitado por el perito al haber acompañado a fojas 440 copias de los documentos de identidad (ver fojas 437/38). Asimismo, señaló que a los fines del cotejo de firma se tomen como indubitadas las que obran en los escritos de fojas 414,418 y fojas 425.

A fojas 445/49, antes de que se presentara el informe pericial el coheredero R.D.D.A. se opuso a que se llevara a cabo la prueba pericial caligráfica con los elementos aportados por la Sra. I.C.D.A., como asimismo que se consideren como indubitadas las firmas que obran en los escritos de Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #12901548#246113451#20191003105923776 fojas 414,418 y fojas 425, al no haber sido puestas en presencia del perito ni de un funcionario público. Solicitó que se procediera a tomar cuerpo de escritura.

Al respecto, cabe advertir que las manifestaciones vertidas en el escrito que obra a fojas 448/449, como asimismo lo allí

solicitado no fue debidamente sustanciado con el perito designado, ni con la coheredera I.C.D.A., puesto que el escrito fue proveído luego de que se presentara en autos el informe pericial caligráfico (ver fojas 457 primer párrafo).

En dicho contexto procesal, y considerando que existieron vicios en el procedimiento relativo al trámite de la prueba pericial caligráfica, corresponde...

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