Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 22 de Mayo de 2014, expediente CAF 046674/2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa Nº 46674/2013, VERDIRAME, N.M. Y OTRO

c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de mayo de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 107/115

contra la resolución obrante a fs. 95/98; y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por J.M.F. contra las doctoras N.M.V. y C.N.V. ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 1/2).

    En ella, manifestó que contrató los servicios de las letradas a fin de llevar a cabo la sucesión que su madre respecto de los bienes situados en la Capital Federal, pactó el pago de los honorarios en cuotas las que se debían dar cumplimiento desde el inicio del trámite.

    Con posterioridad, considerando que debía iniciar un trámite en cada una de las jurisdicciones que existiera un bien,

    contrató los servicios de otro letrado para que comenzara el sucesorio respecto de un bien situado en la localidad de Ituzaingó (Provincia de Buenos Aires), oportunidad en la que se enteró que sólo debía promover un único proceso, por lo que les solicitó a las denunciadas que le devolvieran las sumas correspondientes a los trabajos que no habían realizado.

    En un primer momento obtuvo promesas de pago que con el tiempo se desvirtuaron en amenazas proferidas por la 1

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    FEDERAL- SALA IV

    doctora V. a su esposa, circunstancia que motivó una denuncia policial (fs. 6).

  2. Que la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante sentencia del 3 de octubre de 2013, impuso a las doctoras N.M.V. y C.N.V. multa prevista en el art.

    45, inc. c, de la ley 23.187, por la suma de $ 3.000 a cada letrada, por entender que la conducta analizada encuadraba en lo establecido por los arts. 10, inc. a, y 19, inc. a, del Código de Ética de ese Colegio y 6º, inc. e, de la ley 23.187 (fs. 46/49).

    Para resolver de ese modo, el referido tribunal señaló en primer lugar que si bien las cuestiones de honorarios eran ajenas a su competencia, en el caso se observaba que pese a que las letradas habían percibido la totalidad de las sumas acordadas con su cliente, solicitaron la regulación de sus emolumentos, pedido que parecía como infundado y habilitaba su intervención.

    Por otro lado, destacó que las denunciadas iniciaron un juicio sucesorio en esta Capital Federal cuando, en realidad, debieron iniciarlo en M., hecho que demostró el notorio desconocimiento del derecho civil y procesal civil por parte de las letradas, percibiendo honorarios por la infructuosa labor y solicitando,

    además, su regulación en autos.

  3. Que, contra dicha sentencia, las doctoras V. y V. dedujeron...

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