Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 085541/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Verdiquio, J.A. c/ Valsugana SRL y otros; s/ cumplimiento de contrato. Ordinario”. E.. N° 85541/2013 Juzgado n° 79.

En Buenos Aires, a 8 días del mes de marzo del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Verdiquio, J.A. c/

Valsugana SRL y otros; s/ cumplimiento de contrato. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs.564/572, por los demandados G.D.B. y G.J.R. a fs.561, y por la empresa Valsugana SRL a fs.563. Todos los recursos fueron contestados por los respectivos contendientes.

El actor V. se agravia por la cuantificación del lucro cesante, interpretado por el juez como “pérdida de chance”, en la suma de U$S 25.000, y por el rechazo del rubro daño moral.

Los accionados, por su parte, se quejan de la imposición de costas por su orden, a pesar de haberse hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva; mientras que la empresa Valsugana SRL centra sus quejas en la improcedencia del rubro lucro cesante por U$S 25.000, al decir que no se encuentra demostrado el perjuicio, por cuanto el edificio no fue construido.

II- Por cuestión de orden metodológico, trataré en primer término los agravios de los demandados, quienes en sus escuetas presentaciones pretenden revertir la decisión de grado.

Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15800057#200382539#20180313094628818 de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

  1. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella...

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