Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Julio de 2010, expediente B 64917

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de julio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,de L.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.917, ". ,R.O. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Amparo".

A N T E C E D E N T E S

I.- El señorR.O.V. , beneficiario del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve acción de amparo en los términos de la ley 7166.

Indica que es jubilado desde 1995 y que desde 1997 padece una hepatopatía crónica, la que requiere de cuidados permanentes, más una polineuropatía sensitiva y motriz en los miembros inferiores. Todo ello sumado a un síndrome depresivo y artrosis severa, razón por la que destinaba gran parte de los ingresos a cumplir un estricto tratamiento.

Puntualiza que la implementación de descuentos en los haberes previsionales que percibe, por aplicación de la ley 12.727 y sus modificatorias más el decreto 1465/2002 afectan principios y garantías protegidos por los derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos; el derecho de propiedad; el principio de legalidad y el principio de razonabilidad de las normas.

Manifiesta que siendo su estado de salud sumamente delicado, con patologías que atañen no sólo problemas neurológicos, sino también manifestaciones psíquicas y depresivas, resulta imposible negar que los antecedentes expuestos son una causa suficiente para justificar la necesidad de disponer de la totalidad de sus haberes.

Señala que las normas mencionadas se han dictado en violación al estado de derecho que debiera presidir todo el ordenamiento jurídico y que debe considerarse que en su caso hay un derecho adquirido, que la situación jurídica general creada por la normativa de emergencia reseñada lo hace inalterable, debiendo aplicarse respecto a ella el principio de irretroactividad de las leyes.

Afirma que según la doctrina de la emergencia la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos debe ser razonable y limitada en el tiempo. Debe estar sometida además, al control jurisdiccional de constitucionalidad y no suspender las garantías constitucionales.

Aduce que el Estado, a través de las leyes y decretos aquí impugnados, aplica la doctrina de la emergencia permanente, conculcando de tal manera no solo los derechos constitucionales de propiedad e igualdad, sino también el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Señala además que la normativa impugnada, impone un sacrificio especial al sector para el cual la retribución que debe percibir posee carácter alimentario, haciendo recaer sobre ellos todo el peso de la crisis económica y financiera del Estado.

En resumen: concluye que ha mediado arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de un poder del Estado, afectándose un derecho previsional adquirido; y que con la aplicación de la ley 12.727 y sus modificatorias se transgrede el derecho constitucional de igualdad, se violenta el principio de división de poderes y se permite un esquema de reducción, que coloca a los beneficiarios previsionales en estado de indefensión y desigualdad. Y que el remedio para restaurar la supremacía violada es el control judicial.

Requiere al Tribunal el cese de las reducciones en los haberes de retiro y se ordene al organismo previsional dejar sin efecto el descuento de haberes y reintegrar las sumas que se hayan deducido por aplicación de la normativa en crisis desde la entrada en vigencia de la ley 12.727, planilla anexa, modificaciones, prórrogas y el decreto 1465/2002, hasta el momento en que se suspenda la aplicación de todas las normas impugnadas, con actualización monetaria.

Acredita su condición de jubilado, acompaña copia del D.N.I.; recibos de cobro de haberes previsionales, documentación de la que se desprende la aplicación de la ley 12.727 -en tanto constan los descuentos practicados-; y copias de certificados y estudios médicos que acreditan su enfermedad (fs. 1/6 y 16), cuyos originales se encuentran reservados en la caja de seguridad de este Tribunal.

Solicita el dictado de una medida cautelar que ordene...

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