Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 023103/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 23103/2011 AUTOS: “VERDERA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora contra la sentencia de fs. 66/68 en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta en autos, que persigue el cese del descuento que realiza en sus haberes de retiro y/o pensión,” por aplicación del Decreto- Ley 22.788 y del Decreto n° 679/97, y el reintegro de lo descontado en tal concepto; como así también la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios.

En su memorial, la actora, se agravia en torno al fondo del asunto y los honorarios regulados.

II.De la forma en que ha quedado planteada la controversia se desprende que el thema decidendum estriba en determinar la validez constitucional del Decreto Ley 22.788 (B.O. 25.04.83 -ADLA 1983 - B, 1325) y del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 679/97 (B.O.24.07.97 ), por lo que corresponde realizar un análisis de los mismos por separado.

III.En este orden de cosas vale señalar que, según surge de la nota de elevación al PEN del proyecto de ley 22.788, tuvo por objeto regular “el régimen de aportes personales a aplicarse sobre los haberes que percibe el personal en actividad de Gendarmería Nacional y sobre las prestaciones de su USO OFICIAL personal retirado y pensionado, que la institución atiende a través de las Cuentas Especiales creadas por la ley 22.043".

Agregando que ello "logra así un reparto equitativo de las cargas previsionales a la vez que una reducción del aporte del Tesoro Nacional a dichas Cuentas Especiales, satisfaciéndose también el principio de identidad que existe entre los haberes mensuales sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.796".

En tal sentido -y en lo que aquí interesa- en su art. 2 dispuso fijar " un descuento del ocho por ciento (8 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el haber del personal retirado y en el de los pensionados, que perciban dichas prestaciones bajo el régimen de la ley 19.349 (ley de Gendarmería Nacional), y sus leyes modificatorias 19.887, 20.796, 21.600, 22.043, 22.223, 22.534 y 22.536".

En concordancia con ello, en su art. 3 estableció “un descuento del ocho por ciento (8 %)

mensual en carácter de aporte personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionistas, respectivamente, encuadrados en el art. 96, inc. a), aparts. 1 y 2 e inc. b), aparts. 2 y 3 de la ley 18.834 (de Gendarmería Nacional); art. 76, inc. 1, aparts. a) y b) de la ley 14.777 (para el personal militar); art. 99, inc. 1, apart. b) del dec.-ley 3491/58, ratificado por la ley 14.467 y su modificatoria ley 15.901 (de Gendarmería Nacional)".

Ahora bien, tratándose de legislación emanada de un poder de facto viene oportuno recordar que conforme criterio explicitado por el Máximo Tribunal una vez producida la restitución del orden constitucional, ha de velarse por la preservación de los actos de contenido legislativo emanados de aquellas autoridades, lo que se halla indisolublemente ligado a la perdurabilidad de la seguridad jurídica y a la efectividad que adquieran; ello así, pues resulta conveniente para resguardar el normal desenvolvimiento social, mantener su virtualidad hasta tanto no medie acto derogatorio expreso a su respecto o descalificación judicial en base al reproche de...

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