Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 5 de Junio de 2015

Presidente81/17
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 524 T° VI F° 181/184 Rosario, 05 de Junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: La apelación interpuesta en los caratulados "VERDECCHIA, N.J.é F. y otros s/ abuso de autoridad, peculado y falsificación de documentos - apelación de la inadmisión de querellante denegada"; CUIJ. N° 21-07002535-0.-

CONSIDERANDO: Que el Dr. F.F., en representación de A.A.F., G.D.P., R.A.J.G. y G.R.A. y del Concejo Deliberante de la ciudad de Armstrong, dentro de los presentes autos, interpone recurso de apelación contra la resolución n° 431 de fecha 3 de julio de 2014 que dictara el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Distrito Judicial n° 6 de Cañada de Gómez, en la cual se resolvió declarar inadmisible la constitución de querellante particular instada. La parte recurrente fundamenta el recurso presentado en los siguientes aspectos: que la resolución puesta en crisis entiende que, conforme a la normativa transcripta, solo el Intendente Municipal tendría la facultad de asumir en forma exclusiva el rol de querellante conjunto, habida cuenta que sólo quedaría relevado de ésta acción facultativa en caso de vacancia en el cargo o por causales que propicien su apartamiento, circunstancia que tornaría aplicable el artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que de acuerdo a la interpretación realizada en la resolución cuestionada de la normativa transcripta y en su carácter de representante de la persona jurídica de derecho público a constituírse como querellante en la presente causa, sería el propio intendente municipal, siendo que de los elementos probatorios aportados a la causa se desprende que el delito investigado tiene como posibles autores del mismo a funcionarios integrantes del Poder Ejectivo Municipal. Que conforme los elementos probatorios existentes en la causa, se involucra directamente al intendente municipal en la comisión de los delitos investigados, y la falta de delegación de sus facultades respecto de la representación de la persona jurídica municipalidad, constituye un grave perjuicio a la propia municipalidad en virtud de encontrarse imposibilitada de poder ejercer los derechos que la ley le acuerda en su carácter de damnificado directo. Agrega el recurrente que en la resolución puesta en crisis se considera que el Consejo Municipal de A. no posee legitimación activa para constituirse como querellante atento no haber existido un derecho subjetivo afectado ni una lesión en sus prerrogativas legislativas. F. reserva consitucional.-

En la audiencia de apelación por la querella, el Dr. C.H. expresa los agravios contra la resolución dictada por el Juez a-quo, hace una referencia cual fue el motivo de la apelación y a que las personas querelladas son miembros de la localidad de Armstrong. Manifiesta que al Consejo Deliberante de la localidad citada se le rechazó la constitución de querellante. Hace saber que uno de los imputados es el mismo intendente de la localidad. Agrega la imparcialidad del Juez de grado en la presente CUIJ, por el...

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