Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 010122/2019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 10.122/2019/CA1 “V., R., M. C/ OBRA SOCIAL DE LA

UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO

DE SALUD” Juzgado N° 6 Secretaría N° 11

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado el 3.4.2023 -contestado por su contraria el 11.4.2023-,

contra la sentencia dictada el 29.3.2023; y CONSIDERANDO:

  1. La señora R.M.

    V. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra UNIÓN PERSONAL con el objeto de acceder al cambio de plan al denominado “Plan Classic 0002”, vía derivación de aportes y sin limitaciones temporales ni presupuestarias (ver escrito de inicio del 7.10.2019 y documental a él adjunta).

    Relató que estaba afiliada a la demandada en el “Plan 0001” mientras se encontraba en actividad laboral y que mantuvo tal afiliación luego de acceder al beneficio jubilatorio en virtud de haber obtenido sentencia favorable –firme- en el marco de las actuaciones “V., R. M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” (N°11.905/2018) el 3.9.2019.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a UP a otorgar a la accionante el “Plan Classic 0002” requerido (conf. sentencia del 29.3.2023).

    La demandada apeló tal decisión y sostuvo que el a quo no analizó las circunstancias del caso. En esa línea señaló que el “

    Plan Classic 0002” está destinado únicamente a los afiliados obligatorios, es decir, a trabajadores de la Administración Pública Nacional, requisito que no cumple la actora. Explicó que los afiliados optantes tienen derecho a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), aun cuando la obra social brinde a sus afiliados naturales un plan superador (decreto 504, art. 11). Precisó que no transgredió ninguna disposición legal pues brinda a la accionante la Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    cobertura de un plan superador respetando el PMO. Solicitó que se revoque la decisión con costas a la parte actora (ver memorial del 3.4.2023).

  3. Así planteada la cuestión, cabe advertir que la apelante desenfoca la materia que se encuentra en discusión en el sub-examine, valiéndose de los mismos argumentos que invocó a lo largo de todo el proceso, en el cual no es posible soslayar que fue precisamente su actitud renuente -frente a un pedido de cambio de plan de salud, para obtener las prestaciones médicas y sanatoriales por un costo menor-, lo que determinó el inicio de este amparo. En resumen, por las razones que seguidamente se expondrán, cabe confirmar la sentencia apelada.

  4. Según surge de la causa n° 11.905/2019, la señora R.

    M.

    V. se desempeñó como empleada de “Grupo Marchito S.R.L.” y estaba afiliada a UP en el “Plan 0001” (ver escrito de inicio del expediente cit.).

    En esas actuaciones se dictó sentencia el 3.9.2019 y se admitió la acción de amparo, por lo que se dispuso mantener la afiliación en el plan mencionado luego de obtener el beneficio jubilatorio.

    Quiere decir que la amparista adquirió en el año 2019 la condición de beneficiaria obligatoria del Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de UP y accedió al “Plan 0001” comercializado por ésta, el cual se rige por las disposiciones de la ley 26.682 (art. 1) y sus reglamentaciones incluso después de haber obtenido la jubilación y el dictado de la sentencia referida.

    En este nuevo pleito lo que persigue la amparista es,

    básicamente, obtener el ya mencionado cambio...

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