Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita177/17
Número de CUIJ21 - 510727 - 7

Reg.: A y S t 274 p 236/242.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "EL VERDADERO PARAISO S.R.L. contra SANCHEZ, H.A. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 290/05) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510727-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución del 9 de mayo de 2016 (registrada en A. y S. T. 268, págs. 230/233), esta Corte resolvió admitir parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra el acuerdo 9 de fecha 4 de marzo de 2015, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada-, por entender que ciertas alegaciones de la recurrente -por las cuales le endilgaba a la Alzada arbitrariedad probatoria- contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y constituían planteos que revestían entidad constitucional idónea para lograr el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -limitado a la materia recursiva que fuera objeto de concesión, efectuado con los principales a la vista y oído el señor Procurador General- me conduce a ratificar aquella conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores G.érrez y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente, el caso, en lo que resulta de interés para su resolución:

    1.1. El Verdadero Paraíso S.R.L. promovió juicio ordinario contra Héctor Ángel Sánchez y G.I.és R. pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo haber sufrido a raíz de la mortandad del ganado porcino y bovino explotado en su establecimiento de cría, ocasionada -según afirmó- por la deriva aérea de los herbicidas (2,4-D y glifosato) aplicados por los demandados en su predio rural vecino.

    1.2. Los demandados se opusieron a la procedencia de la pretensión; plantearon la falta de legitimación activa de la demandante -sobre la base de desconocer la propiedad del ganado de marras-; y negaron tanto la mortandad de los animales en el lugar cuanto su relación causal con la fumigación con herbicidas -la cual, según sus dichos, se habría realizado con la diligencia exigible, por medio de la técnica apropiada y en dosis inocuas para la fauna-, así como la autenticidad y/o la eficacia probatoria de la documentación acompañada por la accionante.

    1.3. Por sentencia del 20 de marzo de 2013, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazó la demanda. Ello porque, si bien halló probada la mortandad del ganado de propiedad de la actora, a más de admitida por la demandada la fumigación con herbicidas en un campo contiguo y en tiempo próximo, juzgó no evidenciada la relación causal entre ambos hechos.

    Al respecto expuso, por un lado, que en autos no logró...

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