Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente B 66861

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.66.861 "VERCHICK DANIEL CONTRA MUNICIPALIDAD DE QUILMES"

La Plata, 01 de septiembre de 2010.

VISTO:

La presentación de la parte actora de fs. 193, por la que solicita la declaración de negligencia de la prueba ofrecida por la demandada, y el silencio guardado por la misma ante el traslado que se le confiriera; y

CONSIDERANDO:

  1. Que del examen de los presentes obrados resulta que la accionada no ha solicitado la formación de su cuaderno, encontrándose pendiente de producción la prueba de absolución de posiciones ofrecida a fs. 172 vta. punto X.

  2. Que, siendo así, en tanto el peticionario, al promover esta incidencia, cuenta con prueba documental en poder de terceros e informativa pendiente de producción (punto X, apartado b, 2° y 3°, apartado c, 1° y 2° de fs. 19 vta./20), es claro que su finalidad no se dirige al urgimiento del proceso, evitando la demora que perjudica su trámite, sino que lo que persigue es hacer perder la realización de la prueba de su contendiente pues, de lo contrario, hubiera instado sus probanzas antes de incoar el planteo que trae ahora a consideración del Tribunal.

Al respecto, cabe señalar que resulta improcedente el acuse de negligencia de la prueba cuando quien la pide cuenta también con prueba pendiente de producción, en razón que su conducta procesal no tiende a urgir el proceso y poner término al período ya vencido, sino que sólo intenta hacer perder la realización de la prueba de la contraparte (arts. 77 inc. 1°, ley 12.008 –texto según ley 13.101-; 382, C.P.C.C.; M., S. y B.“. procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, 2° ed. La Plata, Librería...

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