Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2019, expediente CIV 022535/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 22.535/11 “VERBNER ANA CLARA

LILIANA C/TRANSPORTES AUTOMOTORES 12 DE

OCTUBRE S.A.C Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

JUZGADO N° 66.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ VERBNER ANA CLARA C/

TRANSPORTES AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE S.A.C. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 313/325, apela la citada en garantía a fs. 332, con recurso concedido libremente a fs. 335.

A fs. 345/347 la aseguradora expresó agravios, los cuales no fueron contestados por la contraria.

Fecha de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 349 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 313/325 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada por la parte actora, y en consecuencia, se condenó a Transportes Automotores 12 de octubre S.A a abonarle a la Sra. A.C.L.V. la suma de $ 159.300 con más los intereses estipulados en el considerando VI de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se hizo extensiva la condena a la empresa de seguros “Argos Mutual De Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos de los artículos 109,118 y ccds. de la ley 17.418 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La aseguradora vierte sus quejas a fs. 345/347.

Se alza por entender elevadas y desproporcionadas las sumas concedidas bajo los rubros daño físico, psicológico y tratamiento psicoterapéutico. Similares consideraciones efectúa respecto de la sumas concedidas bajo el ítem gastos médicos y de farmacia y daño moral, por lo que en definitiva, requiere la ostensible reducción de la totalidad de los parciales indemnizatorios concedidos a favor de la parte actora.

El último de los agravios ensayados se vincula con la tasa de interés aplicada por la anterior magistrado.

Por los argumentos vertidos a fs. 265/265 vta,

pretenden la revocación del fallo recurrido en cuanto a ese punto se Fecha de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

trata, y en consecuencia, se aplique una tasa pura del 6 % u 8%, o en su defecto, la tasa pasiva desde la fecha del hecho dañoso y hasta la sentencia que oportunamente se dicte en esta Alzada.

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente(física, psíquica y tratamiento psicoterapéutico):

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $

    120.000 bajo el presente concepto y la suma de $ 20.800 para hacer frente al tratamiento psicoterapéutico recomendado por la especialista que intervino en autos.

    Veamos las pruebas producidas.

    A fs. 203/204 obra la pericia efectuada por el especialista desasinculado de oficio, Dr. J.F.D.D..

    El conocedor adujo que “… La actora presenta secuelas del accidente de autos a nivel de columna vertebral cervical y lumbar, comprenden limitación funcional y algias recurrentes que se acentúan con esfuerzos…”.

    Adujo que la incapacidad que padece la accionante es del 8 % de la T.O de carácter parcial y permanente por limitaciones funcionales de columna vertebral cervical/lumbar.

    En cuanto al aspecto psíquico se refiere, la Licenciada M.B.C. agregó que “… como secuela psíquica presenta un Trauma por E.P. crónico de moderado a leve, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 15 % a 20 % del Valor Obrero Total y Total Vida…” (v.fs. 156/160).

    Sin perjuicio de ello, aconsejó la realización de un tratamiento en la materia con una frecuencia semanal y un psiquiatra Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: A.L.E.L.V.F.

    mensual con control farmacológico, estimando un costo individual promedio de $ 200 la sesión individual Si bien dichas conclusiones fueron cuestionadas por la aseguradora a fs. 201 y fs. 222/224, entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover los criterios utilizados por los especialista de autos, por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477

    CPCC).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

    deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,

    2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343;

    CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado...

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