Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002497/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2497/2017/CA1 “V.Z. c/ FEMEDICA s/ Sumarísimo de Salud”.

Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 241/243,

245, 247/247 vuelta y 249, concedidos a fojas 244, 246, 248 y 250, y oídos la señora Defensora Oficial y el señor F. General de Cámara mediante los dictámenes de 7 de julio de 2021, contra el pronunciamiento de fojas 234/240 ;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia admitió la presente ación de amparo y condenó a la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (en adelante FEMEDICA) a brindarle a la señora Z.

  2. la cobertura de la prestación de internación en el hogar “Complejo del Este” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el módulo Hogar Permanente, Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia, los pañales y la medicación conforme prescripción médica y de acuerdo a las necesidades que presente su salud. Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del CPCC).

    Contra dicha resolución definitiva de fojas 234/240 ambas partes interpusieron los recursos de apelación referidos, concedidos con efecto devolutivo a fojas 244 y 248, fundados y respondido sólo uno de ellos (ver fojas 241/243, 247/247 vuelta, 251/252 vuelta y 254/256). Existen también apelaciones por los honorarios del letrado de la parte actora y de la perito médica que serán exminados al fnal de la presente (fojas 245, 246, 247, 248,

    249 y 250).

  3. La accionante, básicamente, cuestiona la limitación de cobertura de la internación dispuesta, toda vez que tratándose la señora Z.V.

    de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones (fojas 241 y siguientes).

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    FEMEDICA se queja de la cobertura de la prestación de internación en una residencia geriatrica ajena a su cartilla de prestadores (fojas 251 vuelta). Además, alega que no está obligada legalmente a cubrirla, en atención a que no concurren en el caso los presupuestos exigidos por la ley 24.901 - prescripción de su equipo interdisciplianrio- (fojas 252/252 vuelta).

    Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar la procedencia del tratamiento y la cobertura del costo de la internación en la residencia “Complejo del Este”, ajena a la cartilla, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

  4. Ante todo, cabe aclarar que ha quedado fuera de controversia que la señora Z.V., de casi 94 años de edad, es afiliada de la emplazada, sufre patologías discapacitantes consistentes en “Degeneración de la mácula y del polo posterior del ojo. Ceguera de...

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