Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 061000053/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000053/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000053/2011/CA1, caratulados:

VERBEKE MIRTA TERESA C/ ANSeS S/ ANSES-JUBILACIÓN ORDINARIA

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67, contra la resolución de fs. 62/63, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 62/63?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.O.P.A., D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propues ta, la Señora Juez de Cámara D.O.P.A., dijo:

1- Contra la sentencia de fs. 62/63, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 67, el cual es concedido a fs. 68.

2- Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 83/85 expresa agravios, oportunidad en la que critica la resolución del a quo por considerar que la decisión que impugna, viola el principio de legalidad y el derecho de propiedad , en cuanto ordena aplicar una ley que no se encuentra en vigencia, esto es la Ley 24.016, que fue derogada y luego restablecida parcialmente por el dec. 137/05. Resalta que en el mes de marzo de 2009 se dicta la Res. SSS Nº 14/09, que establece el coeficiente de variación salarial docente, en base a cuatro cargos testigo y así determina el porcentaje de movilidad que, semestralmente corresponderá aplicar al jubilado docente.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8674891#235898244#20191018090011504 En consecuencia, cuestiona la sentencia que condena a su mandante, por cuanto refiere que la actora se encuentra percibiendo el haber inicial conforme al dec. 137/05 y la variación salarial docente conforme a la Res. SSS 14/2009, las cuales superan ampliamente el 82% del cargo de actividad. A su vez refiere que la actora no acredito reunir los requisitos de la ley 24.016: edad (manifiesta que obtuvo el beneficio antes de la edad determinada por ley) y aporte especial del 2%. Sostiene que a ello debe sumarse el hecho que la actora continúa desempeñándose en actividad docente.

La accionante refiere que, no corresponde la aplicación de la ley ni la jurisprudencia que invoca dado que no ha acreditado el perjuicio económico que dice sufrir, máxime cuando la aplicación de la movilidad otorgada por la legislación vigente, representa más del 82% del sueldo en actividad.

Agrega que, el juez a quo no ha interpretado correctamente el derecho en la resolución que impugna, la cual, además de hacer una enunciación generalizadas de las normas aplicables, establece las pautas, en base a las cuales, se liquidó el haber de la actora, de modo que se ha cumplido con la pauta de movilidad del art. 14 bis y no existe violación al derecho de propiedad garantizado por el art.

17 de la CN.

Por último, manifiesta que la sentencia en crisis ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que, el sólo hecho de no considerar la contestación de la demanda, constituye una arbitrariedad que torna nula la sentencia.

Cita jurisprudencia que considera aplicable y hace expresa reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, la actora no contesta.

Encontrándose la causa en estado de resolver, pasan los autos al acuerdo (v. fs. 88).

4- Liminarmente, señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante, solo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la doctrina de la Corte Federal en el sentido que: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8674891#235898244#20191018090011504 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000053/2011/CA1 estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos:

312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos: 288:178, 439 y 294:131).-

5- Que, en primer lugar cabe mencionar los antecedentes del caso.

De las constancias de fs. 6 de autos y del expte. adm. 024-27-

06658729-6-441-000001 (acompañado en copia) surge que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por Res. 1883/97, de fecha 20/11/1997, al amparo de los arts. 1º de la ley 4626, art. 2º y 6º de la ley 4579 y modificatorias, art. 1º de la ley 5089 y ley Nº 3.900, por su carácter de docente (nacional y provincial) y por haberse desempeñado en los cargos de: Intendente de la Municipalidad de San Luis (11 años y 2 días), Ministro de Industria y Producción (2 años y 3 días) e Ministro de Cultura y Educación (2 años y 25 días), al cese de la actividad.

De las certificaciones de servicios obrantes en el expediente administrativo acompañado en copia, surge el detalle de las instituciones y dependencias en que se ha desempeñado la pretensora, a saber.

A fs. 29, la Dirección Provincial de Recursos humanos certifica un total de servicios nominales y efectivos de 8 años, 3 meses y 9 días en:

-Ministerio de Gobierno y Educación, en calidad de contratada con categoría 23, desde el 12/12/1989 hasta el 20/11/1984, cumpliendo un total de 11 meses y 9 días; -Dirección Provincial de Enseñanza Media y Privada, en calidad de Directora Provincial, desde el 21/11/1984 hasta el 05/08/1985, cumpliendo un total de 8 meses y 15 días; Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8674891#235898244#20191018090011504 -Subsecretaría de Estado, Educación y Cultura, en calidad de Subsecretaria de Estado, desde el 06/08/1985 hasta el 11/11/1987, cumpliendo un total de 2 años, 3 meses y 6 días; -Ministerio de Cultura y Educación, en...

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