Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 15 de Junio de 2023, expediente FPA 002450/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2450/2023/CA1

Paraná, 15 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VERBAUWEDE, N.C.

CONTRA SANCOR SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

2450/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 11/05/2023, contra la sentencia del 09/05/2023.

El recurso se concede el 15/05/2023, se contestan agravios el día 16/05/2023 mediante escrito sin firma ológrafa, lo que es subsanado en fecha 18/05/2023 previa intimación del Juez a quo y pasa la causa para resolver el 24/05/2023.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    N.C.V. contra Sancor Salud, a fin de que otorgue cobertura integral del estudio de receptividad endometrial (Test ERA) con medicación, prescripto por su medica tratante en virtud de que padece falla de implantación embrionaria en el marco del tratamiento de fertilización asistida que se encuentra cursando.

  2. Que, se presenta la demandada –Sancor Salud- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de los dichos de la amparista y sostiene que la prestación requerida no se encuentra contemplada en la cobertura prevista por la Ley N° 26.862 ni en su Decreto Reglamentario o norma posterior Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    complementaria del Ministerio de Salud, por lo que no se encuentra obligada a otorgarla.

    Manifiesta que brindó respuesta a la actora con anterioridad al traslado de la acción de amparo y que, por ello, no puede atribuirse una actitud de silencio frente al requerimiento; si así lo fuera, alega este no puede ser considerado como aceptación o conformidad con lo pretendido.

    Vierte consideraciones sobre el Test ERA y su marco normativo y expresa que la acción no puede prosperar en cuanto no hay actitud arbitraria o ilegal de su parte.

    Ofrece prueba y mantiene reserva del caso federal.

  3. Que, contestado el traslado por la parte actora,

    el 11/04/2023 el magistrado de grado dispuso “A la prueba informativa ofrecida por la accionada no ha lugar, atento lo prescripto en el art. 397 del C.P.C.C.N., a saber: ‘No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos…’. En consecuencia, lo que debió

    hacer la demandada era acompañar el acto administrativo al que refiere.”; asimismo, dispuso el pase de los autos a despacho para el dictado de sentencia.

    El 13/04/2023 la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución solicitando que se disponga la producción de la prueba informativa a cargo del Ministerio de Salud de la Nación a fin de que informe si incorporó la prestación requerida dentro de las coberturas obligatorias del régimen de fertilización asistida debiendo, en caso afirmativo, acompañar el acto Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2450/2023/CA1

    administrativo que así lo dispuso y la fecha en que fue publicado en el B.O.

    El 14/04/2023 el a quo decidió no hacer lugar a la revocatoria con idéntico argumento al de la resolución recurrida y agregó que “Tratándose la cuestión cuya indagación se pretende de un eventual acto administrativo de alcance general, debe necesariamente ser publicada en el Boletín Oficial y las normas de derecho positivo vigente no son susceptibles de prueba. En tal contexto, la regla del art. 397 del CPCCN es absolutamente aplicable al caso que nos ocupa, dado que la afirmación de su existencia o inexistencia obliga al Juez a verificar la cuestión si lo considera conducente, rigiendo al respecto la máxima que indica que el Juez conoce el derecho”.

  4. Que, puestos los autos en despacho para dictar sentencia, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a Sancor Salud, que brinde a la Sra. N.C.V., en forma inmediata, la cobertura integral del estudio de receptividad endometrial con medicación, prescripto por la Dra. M.C..

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 UMA a la letrada de la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  5. Que, en primer lugar, la demandada solicita que se declare la nulidad del fallo impugnado en virtud de que no se permitió a su parte producir la prueba informativa ofrecida.

    Sostiene que la decisión del a quo afecta gravemente su derecho de defensa y el debido proceso por omitir el Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    examen y tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa, que el recurso de revocatoria resultaba procedente por cuanto el art. 379 del CPCCN dispone la inapelabilidad de las resoluciones en materia de prueba, no así su irrecurribilidad y que,

    además, dicha norma resulta aplicable en forma supletoria.

    Plantea que el art. 9 de la ley 16.986 ordena la inmediata producción de la prueba ofrecida por las partes y que el juez de grado violentó dicha ley al privarla de probar -a través del informe directo del Ministerio de Salud- que el Test ERA se encuentra excluido de cobertura.

    Subsidiariamente, expresa agravios; alega que su conducta no resulta arbitraria en cuanto fundó su postura en cuestiones médicas y normativas.

    Sostiene que las causas del fallo de implantación pueden ser muy dispares y no todas se logran identificar con el test ERA. Agrega que, conforme lo informado por la Dra. S., no se encuentra comprobada la utilidad de dicho test.

    Expresa que niega la cobertura requerida con fundamento en que no está prevista normativamente y agrega que la sentencia viola el art. 8 de la ley 26.862, el Decreto 956/2013 y la Resolución 1-E 2017.

    Manifiesta que el informe del Ministerio de Salud agregado como prueba es claro en cuanto a que la prestación peticionada no está incluida en el PMO. Cita jurisprudencia en su sustento.

    Por todo ello, solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se impongan las costas a la actora.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2450/2023/CA1

    Finalmente, solicita que, en caso de no hacerse lugar a la nulidad requerida, se disponga la producción de la prueba informativa rechazada en primera instancia y se ordene librar un oficio al Ministerio de Salud de la Nación para que produzca el informe peticionado.

    Efectúa reserva del caso federal.

  6. Que, la parte actora al contestar traslado,

    manifiesta que no corresponde acoger el planteo de nulidad en cuanto no se advierte la existencia de vicios invalidantes que así lo ameriten.

    Seguidamente, plantea que el recurso de la demandada no está suficientemente fundado en cuanto no efectúa una crítica razonada y suficiente de la resolución atacada,

    contesta agravios y, por los argumentos que expone,

    solicita que se confirme la sentencia de grado con costas a la apelante. Mantiene reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    No obstante, solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

    V-

  7. Que, en primer término, cabe señalar que el art. 253 del CPCCN, dispone que el recurso de apelación Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, el cual se circunscribe a los errores o defectos de la sentencia “motivados por vicios nacidos en la construcción del decisorio, como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación, la expresión oscura e imprecisa, la omisión de decidir cuestiones esenciales…” (Cfr. Highton, E.I.

    y A., B.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Tomo 4; Ed. H.; Bs. As.; 2005; pág.918).

    En el supuesto de autos, la apelante funda su intención nulificante en la falta de producción de la prueba interesada.

  8. Que, si bien la recurrente se vio imposibilitada de producir la prueba informativa ofrecida, se observa que asiste razón al magistrado de grado en cuanto resuelve no hacer lugar a la misma con fundamento en el art. 397 del CPCCN. Ello así, en cuanto debe ofrecerse el medio más apto y directo para demostrar la verdad de lo invocado, por lo que, de existir el acto administrativo del Ministerio de Salud de la Nación que incorpora el Test de Receptividad Endometrial (ERA) dentro de las coberturas obligatorias del régimen de fertilización asistida, contaría con su consecuente...

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