Sentencia definitiva nº 1630/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa 1630/02 "V., I.R. y C., R.A. s/ pedido de revocatoria de mandatos"

Sumario: Pedido de revocatoria de mandato.

El art. 3º de la ley nº 357 establece que la revocatoria de mandato se puede requerir "para cada funcionario o funcionaria electivo en particular". La exigencia tiende a impedir que sean efectuados planteos indiscriminados, pero en principio, no obsta a que, en una sola presentación, se proponga la revocatoria de los mandatos de varios funcionarios cuando sea una "la causa atinente al desempeño de sus funciones" (art. 4, inc. c) en que el requerimiento se funda.

(TSJBA, Causa 1630/02, "Verazay, I.R. y C., R.A. s/ pedido de revocatoria de mandatos")

Sumario: Pedido de revocatoria de mandato. Enunciación plural de funcionarios.

La enunciación de una pluralidad de autoridades vinculadas con un único hecho obliga a que los peticionantes precisen por qué razón se cuestiona el desempeño de cada uno de ellos en particular. La petición no expresa adecuadamente cuáles son las conductas de los funcionarios mencionados que fundan la solicitud de revocatoria. Es decir, no se explica en qué forma cada uno habría desempeñado mal sus funciones para las cuales son competentes, pese a que, además, el requerimiento involucra a miembros de dos poderes distintos, con atribuciones diferentes.

(TSJBA, Causa 1630/02, "Verazay, I.R. y C., R.A. s/ pedido de revocatoria de mandatos")

Sumario: Pedido de revocatoria de mandato. Plazo en el ejercicio de la función.

La ley requiere también en el inciso a) del art. 6 que la...

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