Sentencia nº AyS 1991-I-754 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1991, expediente C 42419

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala Primera—de La Plata dictó sentencia a fs. 140/147 confirmando la de primera instancia de fs. 61/62 vta., que rechazara el incidente promovido por el compra dar de un automotor a la vendedora hoy fallida “por cumplimiento de contrato de obligación de hacer” y declarara “ineficaz el boleto de compraventa de fs. 1 respecto a la masa de acreedores”.

Contra dicho pronunciamiento deduce el vencido recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 147/159 vta.). Funda el de nulidad en la violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia, por omisión de una cuestión esencial como es que la demanda por cumplimiento de contrato ha sido preterida. El de inaplicabilidad en la violación de los arts. 17, 18, 33, 66, 122, 123 y cc., 147, 148, 194 de la ley 19Ž551; 628 del Código Civil y arts. 18, 19, 16, 14, 28 y 33 de la Constitución Nacional. Alega absurdo y arbitrariedad.

Recurso de nulidad de fs. 150/151 vta:

Considero que la queja no merece acogida.

En efecto, V.E. tiene dicho que si el Tribunal de la causa trasladó “la consideración del problema a un eje normativo diferente al que el quejoso pretende aplicable, no puede argüirse por ello que concurra un supuesto de omisión de cuestión en los términos del art. 156 de la Constitución de la Provincia (“Acuerdos y Sentencias”, 1985–I, 433).

La Cámara “a quo” estimó que en el boleto en cuestión la fallida contravino el art. 17 de la ley de Contusos (fs. 141, 1er. párrafo), pronunciándose as; por un encuadre legal distinto al propuesto por el recurrente en su demanda incidental, por lo cual no advierto—de acuerdo a lo señalado precedentemente—la preterición que se denuncia. Sólo podría vese en ello la atribución de un error “in iudicando” subsanable a todo caso por vía del recuso de inaplicabilidad de ley (ab. cit., 1985–II, pág. 905, nro. 6).

Recurso de inaplicabilidad:

Los agravios se pueden sintetizar así: 1) que la sentencia no tratóel tema central de la cuestión planteada cual es considerar que un acto no concluido puede ser declarado ineficaz... (fs. 152 vta., 2do. párrafo); 2) que no analizó los argumentos de su partey en consecuencia resulta violatoria del art. 156 de la Constitución Provincial) (fs. 152 vta., 3er. párrafo); 3) quedeclarar la ineficacia de un boleto de compraventa firmadoad referendum de la autorización judicial, es un absurdo (fs. 152 vta., 3er. párrafo), quedicha promesa debía cumplirse o rescindirse y tal fue el objeto de la demanda incidental (fs. 152 vta. 4to. párrafo), que se comete nuevamente absurdoal declarar ineficaz el contrato, que solamente es preparatorio e incompleto... (fs...

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