Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 046336/2022

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 46336/2022

AUTOS: VERAMENDIZ, CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso en subsidio contra el auto del 13/12/2022 que dispusiera la realización de la pericia médica solicitada.

Entiende la recurrente que de tal modo se le habría impedido la producción de pruebas en relación al carácter profesional de las dolencias que padece.

Ante tal presentación el sentenciante desestimó la revocatoria y, a su vez, concedió el recurso de apelación deducido en subsidio invocando lo dispuesto en el art. 105 inciso h) de la LO.

En primer lugar cabe destacar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, y no se encuentra vinculado con la resolución de la anterior instancia,

ni por ausencia de cuestionamiento de las partes (ver en este mismo sentido Expte.

40451/2021 "R.R.Y.J. c/ Kadabra S.A. s/ Ejecución de Créditos Laborales", entre muchos otros, del registro de esta Sala II).

En el caso, el temperamento adoptado en grado disponiendo que en primer término se produzca la prueba que hace a la constatación del daño psicofísico que se reclama, no luce violatorio del derecho de defensa de la parte en tanto en el auto de fecha 13/12/2022 no se ha desestimado ni declarado innecesaria la producción del resto de la prueba ofrecida. Desde tal perspectiva no se advierten razones para habilitar en esta instancia la revisión de lo actuado (conf. art. 110 LO), sin perjuicio de que, en función del modo en que quedara planteado el contradictorio ante esta sede judicial, luego de producida la prueba pericial médica -y a sus resultas-, pudiera suscitarse Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

cuestión de gravedad que, durante el trámite de la...

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