Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 002608/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2608/2022

VERA VIVEROS, L.M. Y OTRO c/ JAKUBOVSKI,

H.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Con fecha 7 de junio de 2023, dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

La parte actora al expresar agravios señala que la compañía aseguradora tiene sucursal en esta Ciudad, por lo que deben admitirse sus agravios y en su mérito solicita que se prosiga con el trámite procesal de las presentes actuaciones ante el Juez Civil de esta jurisdicción. Manifiesta que la citada en garantía, “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, acompañó en autos la póliza de seguro de donde surge la misma fue emitida en la Ciudad de Buenos Aires, (BUENOS AIRES 5 de ABRIL de 2021).

Es sabido que en las acciones promovidas persiguiendo la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de un hecho ilícito, es competente el juez del domicilio del demandado o del lugar del hecho, a elección del actor (art. 5° inc. 4) del Código Procesal).

En caso de haberse pedido la citación en garantía en los términos del art. 118 de la ley de seguros, se admite también como opción, el domicilio de la aseguradora.

Sobre el punto, y en virtud de lo dispuesto en el art. 152

del Código Civil y Comercial de la Nación, esta Sala ha resuelto que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda,

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

sino que, además, el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (ver esta Sala, en autos “Kette, L.A.c.J., José

Javier y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. n° 49208/2019 del 25/3/2021 y sus citas; íd. CNCiv., Sala “A”, in re “Villanera Jara Ángel c/ Robert, M.Á. s/ daños y perjuicios” del 13/5/2019;

íd. Sala “E”, autos “G.D.S.S.E.c.A.C.G. s/ daños y perjuicios” del 11/2/2019; íd., Sala “F”, causa “L., C.A.c.C.L.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 28/12/2018; íd. Sala “J”, in re “Jaimes Damián J. c/

Avilán Federico L. y otro s/ daños y perjuicios” del 29/4/2019; íd.

Sala “M”, autos “A., L.M.c.B., M.R. s/

daños y perjuicios” del 16/5/2019, entre otros).

Es que el artículo 118 no modificó el criterio del anterior artículo 90 del código Civil, replicado por el art. 152 del...

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