Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 38159/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 38.159/2011

TS07D45821

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45821

CAUSA Nº 38.159/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 53

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “VERA VICTOR HUGO c/

AREAS ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió en lo principal la demanda interpuesta en el expediente “prae manibus”, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 228/229 (actora) y 233/236 (demandada).

    La accionante se agravia en tanto el decisorio de grado desestimó

    su pretensión de considerar temeraria y maliciosa la conducta de la demandada.

    Por su parte, la accionada critica el fallo recurrido que sostuvo que no se hallaban cumplidos los requisitos determinados en el art. 243

    LCT para proceder a la extinción del vínculo. También se queja por la condena a abonar el recargo previsto en el art. 2º ley 25.323. Por último, controvierte lo decidido en materia de imposición de costas.

    A su turno, el perito contador apela los estipendios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 231).

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la demandada procedió a contestarlos mediante la pieza agregada a fs. 294/295 y lo propio acontece con la parte actora a fs. 253/256.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico, abordaré en USO OFICIAL

    primer término el recurso deducido por la demandada.

    La controversia que suscita en virtud de la extinción del vínculo no tendrá favorable recepción.

    Para así decir, tengo en cuenta que la accionada no logra rebatir los sólidos fundamentos vertidos por la Judicante en el decisorio de grado.

    En efecto, la propia demandada realiza en su recurso una transcripción íntegra del telegrama extintivo cuya parte pertinente reza: “…en atención a que se ha sido constatado que Ud. El 25/06/11 no cumplió con las normas bromatológicas de su conocimiento exponiendo a la empresa a graves sanciones”… “se le hace saber que queda despedido a partir del día de la fecha”.

    Se aprecia a simple vista la ausencia de relato circunstanciado y preciso, pues se alude genéricamente a “normas bromatológicas”, no se indica en qué consistió el incumplimiento y tampoco tipifica conducta que merezca la reprochabilidad que atribuye.

    Dicho modo de proceder afecta el principio de defensa en juicio contenido en el art. 243 LCT e impide al juzgador determinar si el empleador al...

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