Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 041564/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41564/2014

JUZGADO Nº 2

AUTOS: “VERA, VÍCTOR CESAR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene en apelación el actor y el perito médico legista.

    II.-El actor se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en la presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART demandada.

    III.-En concreto, se queja porque el judicante anterior omitió

    considerar la impugnación que formuló al dictamen médico. A su decir, dicho dictamen contiene incongruencias. Señala que el actor presenta en su rodilla derecha desgarro de meniscos. Asimismo, expresa que el Sr.Juez “a quo” también se apartó

    del dictamen médico en lo que atañe al aspecto psicológico (se asignó una incapacidad laboral del 5% de la t.o con factores de ponderación). Pide se aplique el art. 9° de la L.C.T. También cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y los honorarios regulados en grado por estimarlos altos.

    IV.-El perito médico legista recurre sus honorarios por estimarlos bajos. También señala que no se expresó su equivalente en UMA.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  2. En atención a los agravios formulados por el actor, este Tribunal dispuso la medida para mejor proveer de fecha 5.04.3033.

    A tal fin se sorteó un perito médico especialista en ortopedia y traumatología (Dr.Fernando D.J..

    Evoco que el actor, peón de carga de la empresa Distribuidora Servimar SRL, dijo en la demanda que el 18-3-2013, se encontraba en la empresa y al estar bajando mercadería del camión, cargando un cajón, se tropezó al querer girar. Sintió un fuerte dolor en la rodilla derecha que no le permitió seguir caminando.

    De la pericia médica surge que el actor se mueve sin dificultad (marcha eubásica) y que presenta en la zona examinada incipiente signos de gonoartrosis. El especialista puso de manifiesto, previo examen clínico-semiológico y análisis exhaustivo de las...

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