Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 032225/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 32.225/2017 (J. 40)

Autos: “Vera, U.G. y otro c. D’Ambra, F.M. y otros s/ Escrituración”

Buenos Aires, septiembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Si bien es cierto que el artículo 200, inciso 2 del Código Pro-

cesal excluye la exigencia de caución en los supuestos en que quien obtuvo la medida cautelar actuare con beneficio de litigar sin gastos, también lo es que ello es así en los casos en que dicha franquicia se encuentre concedida (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.. Astrea, Buenos Aires, 1989, 3ª edición actualizada y ampliada, T° 2, pág. 60, núm. 4), lo que no se verifica en el caso habida cuenta el estado procesal de las actua-

ciones que con tal objeto tramitan bajo el número 32.225/2017/1.

Lo expuesto, claro está, no impide advertir que el Código Pro-

cesal deja librada la determinación de la contracautela a criterio del juez, quien debe merituar a esos fines la mayor o menor verosimilitud del derecho, el valor presunto de los bienes, los daños que eventual-

mente puedan producirse, la conducta de los justiciables y toda otra circunstancia del caso (de L., E.N., Medidas cautelares, Librería Editora Platense, La Plata, 1995, T° 1, pág. 113, apart. II), mas ni aun así es posible darle la razón al apelante en su pretensión de que se lo exima del cumplimiento del mentado recaudo.

Es que sin olvidar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera pro-

babilidad acerca de la existencia del derecho discutido, cabe advertir que los instrumentos en que los actores han fundado su pretensión, en especial el boleto de compraventa de fs. 35/36 y la denominada “acta de posesión - anexo de boleto de compraventa del 25/09/08” de fs. 34, Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G...

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