Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Mayo de 2021, expediente FPO 021000134/2011/CA005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000134/2011/CA VERA TEODORA ZULEMA P/S Y POR SU HIJO M c/ NACIÓN SEGURO DE RETIRO S.A.

s/EJECUCION DE SENTENCIA

sadas, mayo 3 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 29/12/2020 el juez a quo cuantifica los honorarios de Alzada del Dr. S.A.M., los que fueran regulados en porcentaje por este Tribunal.

Que, ellos son recurridos por el beneficiario de los emolumentos con fundamentos en que los mismos son bajos atento considera el recurrente que no contiene los intereses correspondientes y hace saber que la demandada condenada en costas aún no ha satisfecho el pago.-

Que, en fecha 11/02/2021 el a quo tiene por interpuesto recurso de apelación, lo concede en relación y con efecto diferido (art. 244, segunda parte del CPCC) y una vez contestado los agravios por la demandada Nación Seguros de USO OFICIAL

Retiro, eleva los autos en fecha 1/03/2021.-

2) Que para resolver, es cierto que el recurso de apelación contra la imposición de costas o contra regulación de honorarios en un incidente se confiere con efecto diferido a los efectos de no verse afectado el principio de celeridad procesal que debe primar en el proceso -el que trató de resguardarse a través de la norma-, en el caso, ejecución de sentencia (Cfr. art. 557 y art. 69, último párrafo del CPCC), pero también lo es que el Juzgado al conceder el recurso con el efecto diferido debe elevarlo a la Alzada al momento del cumplimiento de la condena, por lo menos en calidad de embargo o al momento del pago de la obligación.

Que, así las cosas, no se aprecia en estos autos cuestión pendiente ya que se encuentran recurridos los honorarios de Alzada que han sido cuantificados por el a quo, por lo que el efecto diferido dado por el juzgador,

en este momento procesal no es procedente, lo que así se decide.-

3) Sentado ello, y atento el principio de economía procesal que debe Fecha de firma: 03/05/2021 imperar en las causas (cfr. facultades ordenatorias e instructorias previstas en los Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316259#283638820#20210503173524087

arts. 34 y 36 del CPCC), esta Cámara analizará los agravios del Dr. S.A.M. contra la...

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