Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Noviembre de 2013, expediente FPO 021000134/2011

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 21000134/2011/CA sadas, Noviembre 27 de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, de conformidad al art. 36, 4. Inc. b) del CPCC, esta Excma. Cámara considera necesaria la intervención de un Perito Contador a los efectos de resolver la cuestión traída por los recursos de apelación de fs. 393 y de fs. 401 contra la resolución del juez a quo de fs. 389/392.

Que, ello se hace necesario atento además a que en autos se hubo declarando la negligencia en la producción de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada y compartiendo el criterio de la Corte Suprema, la que ha interpretado el art. 18 CN como resguardo del debido proceso legal, no pudiendo transformarse las normas procesales en artificios para sorprender al justiciable con detrimento del esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos (art. 36 CPCC).-

2) A tal efecto, desinsacúlese al C.P.N. Ernesto José

ROLON, M. Nº 131, con domicilio en la calle Bolívar Nº 1278 de esta ciudad de Posadas, para que se expida sobre los parámetros utilizados por el juez a quo a fs. 389/394 con el fin de determinar...

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