Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 012637/2017

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

12637/2017

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “VERA, S.R. c. Experta ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO

de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24557. Viene apelada por el actor a fs.

    77/78.

  2. El recurso es inadmisible.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que, habiendo sido intimado el actor, en sus domicilio real y constituido, a comparecer al consultorio del perito médico, para la revisación correspondiente (ver fs. 69, auto del 19.12.2017 ), no lo hizo sin invocar oportunamente justificativo alguno, por lo que el judicante de grado,

    en atención a las facultades ordenatorias e instructorias de las que está investido,

    dispuso tener a aquél por desistido de la pericial médica (ver fs. 73, auto del 20.04.2018).

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Sentado lo anterior, para así decidir, dijo que: “…el actor omitió concurrir de modo injustificado a la citación que se dispuso a fin de ser examinado y, además,

    guardó silencio frente a la precisa intimación que se le cursó para que brinde las explicaciones del caso (fs. 69), resolución que –vale destacar- ha quedado firme.

    Destácase que recién ante la vista conferida a fs. 71, y de forma extemporánea, la parte actora se limita a informar que ha perdido contacto con su cliente”.

    Ahora bien, en tal contexto, se lo tuvo por renuente a la producción de la prueba pericial médica (v. fs. 73), decisión que no mereció cuestionamiento alguno por la parte actora y que, por consiguiente, se encuentra firme

    .

    Los insuficientes agravios expuestos en la pieza en examen lucen como una reflexión definitivamente tardía, no correspondiendo a este Tribunal suplir las omisiones y deficiencias no excusables en que incurriera la parte, a la que incumbía la carga de la prueba respectiva, compartiendo en este sentido, lo resuelto en el decisorio de grado ya que el actor no ilustró en su...

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