Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2022, expediente FLP 002851/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 05 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2851/2022/CA1, caratulado:

VERA, R.E. c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, proveniente del juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, mediante la cual pretendía que se haga saber al Estado Nacional (AFIP) que debería abstenerse de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20628 art.79 incisos b) y c),ordenándose el oficio respectivo a AFIP y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones,

    y Subsidios del Banco de la Provincia de Buenos Aires , hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

  2. Para así decidir, el juez de grado consideró que no se advierte la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar de la parte demandada, ya que la retención que se cuestiona constituye una imposición legal. Agregó que la invocación de un fallo en el sentido pretendido, no conlleva a su aplicación automática. Por el contrario, consideró que en el caso es menester analizar lo aspectos concernientes a la aplicación concreta de la imposición y sus alcances, para determinar si la gravabilidad de los ingresos importan, en la situación personal de los peticionante, una desnaturalización del principio de capacidad contributiva, y por consiguiente, de los principios constitucionales de igualdad y de razonabilidad. De dicho estudio, concluyó

    que en autos no se evidencia que el requisito de verosimilitud del derecho se encuentre prima facie acreditado, como así tampoco el de peligro en la demora, en función del monto del haber previsional en cuestión.

  3. En su expresión de agravios, la recurrente señala que el a quo violó el artículo 230 CPCC y la doctrina de la SCBA y la CSJN, puesto a partir del Fallo Pustelnik, el criterio aplicado a las medidas cautelares no es tan estricto sino más flexible.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Expresa que se halla plenamente satisfecho el recaudo de verosimilitud en el derecho a partir del fallo “B.” en el que se funda la demanda.

    Sostuvo como argumento para hacer caer la presunción de legalidad y la ejecutoriedad del acto administrativo impugnado, la doctrina de la CSJN en los autos “G., M.I. C/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, por cuanto dicho antecedente declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. C, 79 inc. C, 81 y 90 de la ley 20628, disponiendo el reintegro de los montos por el tributo requerido,

    ordenando que no se descontara suma alguna a partir del fallo en los haberes previsionales del accionante. Entiende el apelante que con la doctrina establecida en el citado fallo, al que remite, acredita el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado en la demanda. Agrega como fundamento a su reclamo el derecho alimentario adquirido, argumento también evaluado por el Alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad de las normas atacadas en el mentado antecedente. Sostiene que la aplicación del impuesto a las ganancias en su haber previsional, reduce la prestación...

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